Desestimado el recurso del hombre acusado de abusar sexualmente de las dos hijas de una amiga, de 11 y 7 años

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la condena a nueve años de prisión por abusos sexuales a dos menores, destacando la solidez de las pruebas presentadas en el juicio

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el hombre condenado de abusar sexualmente de dos hermanas, de 11 y 7 años, hijas de una amiga suya, en Gijón, que había presentado contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias por la que se le imponían nueve años de prisión por dos delitos continuados contra la libertad sexual, amén de otras medidas de libertad vigilada y prohibición de acercarse a las víctimas.

Contra este fallo judicial, facilitado por el TSJA, cabe recurso de casación, el cual debe ser presentado ante este mismo Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación. No se imputan costas procesales, al observarse que no se actuó de mala fe al presentar el citado recurso contra la sentencia de la Audiencia, fechada en noviembre de 2024.

"El recurso trata de sustentar la duda habilitante del 'pro reo', centrándose en algunos detalles específicos del informe forense, obviando las conclusiones de dicho informe que, ciertamente, se muestran en términos que suministran solidez a la hipótesis acusatoria", indica el fallo del TSJA.

Asimismo, el Tribunal argumenta que existió "valoración suficientemente motivada y plenamente racional de la actividad probatoria" llevada al juicio que justifican la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Con respecto a que el acusado alegara en su recurso que no podría haber cometido los abusos en el parque porque habría más personas que le verían, el Tribunal recalca que la sentencia no dice que los cometiera a ojos de terceros, sino que "en determinados momentos toqueteó a las niñas en el parque".

"Nótese además que las niñas coincidieron en que los tocamientos en el parque se los hacía el acusado "detrás de unas piedras" lo cual, aparte de constituir un dato muy descriptivo, evitaría que terceras personas pudieran verlo", agrega la sentencia.

De acuerdo al relato fiscal, el acusado (1955) aprovechó la relación de amistad que mantenía con la madre de las niñas, una nacida en 2010 y su hermana en 2014, para realizarles tocamientos tanto por encima como por debajo de la ropa.

Los hechos ocurrieron entre julio de 2021 y agosto de 2022 y se sucedían varias veces a la semana, en un parque de Gijón o en los baños de un establecimiento hostelero. A una de las menores, con 7 años, la llevó en una ocasión a su domicilio en Gijón y repitió la misma conducta.