
El Tribunal Supremo ha acordado devolver a los juzgados de Madrid una causa abierta contra el eurodiputado Luis 'Alvise' Pérez por presuntos delitos de desórdenes públicos que habría cometido durante unas protestas del sector agrario, al considerar que la juez de instrucción no realizó la "mínima investigación" necesaria antes de enviar el caso al alto tribunal.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal sostiene que "no procede declarar por el momento" su competencia y envía de vuelta al Juzgado de Instrucción Número 29 de Madrid la exposición razonada que presentó su titular para que "prosiga con la investigación" que inició en julio de 2024.
La causa se abrió a raíz de un oficio de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional sobre hechos cometidos entre el 6 y 9 de febrero de 2024. El juzgado en cuestión abrió diligencias previas por un presunto delito contra el orden público contra el eurodiputado de Se Acabó la Fiesta (SALF) a raíz de unas publicaciones en el canal 'Alvise Pérez' durante las protestas del sector agrario.
Los magistrados explican que la titular del juzgado madrileño no ha realizado ninguna diligencia "encaminada a consolidar una base indiciaria" a partir de los datos facilitados por la investigación policial que le permitan al Supremo asumir la causa.
"FALTA UNA MÍNIMA" INVESTIGACIÓN
"Falta una mínima instrucción destinada a comprobar que la persona investigada realmente se encuentra al frente o controla el que policialmente se identifica como 'Canal Alvise'", apunta la Sala de lo Penal, que también subraya la "parquedad argumentaria" de la juez madrileña en la exposición razonaba que envió al Supremo.
El alto tribunal incide en que "no basta" con la "constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado, ni la indagación policial de determinados extremos". "Resulta indispensable que el juez instructor que pretende declinar su propia competencia exponga las razones que determinarían la incoación por el Tribunal Supremo del procedimiento especial", añade.
Así, recuerda que antes de asumir cualquier causa contra una persona que goce de la condición de aforado --en este caso por ser eurodiputado-- el juzgado que abrió las diligencias debe acreditar "algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación".
El Supremo devuelve las diligencias relativas a 'Alvise' en línea con el criterio de la Fiscalía, que también apreció que el juzgado en cuestión no había realizado una "mínima investigación" para acreditar la presunta participación del eurodiputado en un hecho delictivo.
TRES CAUSAS EN EL SUPREMO
Cabe recordar que hasta ahora 'Alvise' acumula tres causas abiertas en el Supremo: una por la presunta financiación irregular de su partido; una segunda, por la difusión de una PCR presuntamente falsa del presidente de la Generalitat de Cataluña, Salvador Illa; y otra, por el presunto acoso a la fiscal de Valencia Susana Gisbert. En el horizonte judicial más próximo, está previsto que el eurodiputado acuda a declarar el 6 de junio por el procedimiento relativo a Illa.
El alto tribunal ya rechazó abrirle causa por presuntos disturbios en las manifestaciones en la madrileña calle de Ferraz, donde se encuentra la sede nacional del PSOE. También descartó encausarle por sugerir que el líder de Vox, Santiago Abascal, también pudo recibir dinero de la empresa de criptomonedas que dio 100.000 euros en efectivo a 'Alvise'.