El Supremo limita las interpretaciones fiscales de Hacienda sobre empresas simuladas

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Madrid, 21 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo considera que Hacienda no puede calificar sin más de "fantasma" la actividad de una empresa sin ceñirse a lo que establece la ley General Tributaria, ni atribuir a personas físicas rentas que proceden de una sociedad cuya actividad cree simulada si no lo especifica en la liquidación.

En una sentencia fechada el pasado 5 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha estimado sendos recursos presentados contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2023 y una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 2021.

Lo que ha resuelto el Supremo es si Hacienda puede considerar "como real una actividad diferente de la que tiene lugar y entender que lo realizado es distinto de lo aparente", para a continuación imponer multas o sanciones.

Y concluye que la Agencia Tributaria no puede sin más imputar a una persona física que realiza las mismas actividades que una empresa "fantasma" las rentas de esta, sin haber especificado y calificado antes que la actividad de dicha sociedad es simulada.

La potestad de calificación corresponde a la Administración, "eso sí, sometida a la fiscalización de la jurisdicción contencioso administrativa", indica la Sala, que añade que dicha calificación "debe concebirse como operación estrictamente jurídica y realizada mediante criterios igualmente jurídicos".

Pero "no es un instrumento en manos de la Administración tributaria para interpretar las normas interesadamente", prosigue la sentencia, sino para calificar "rectamente los actos, contratos o negocios jurídicos", permitiendo a Hacienda aplicar el gravamen con arreglo al verdadero negocio jurídico celebrado.

Si existe simulación, la Administración tributaria debería haberlo declararlo en la liquidación, pero al no haber sido así, tanto la liquidación como las sanciones asociadas a la misma son nulas de pleno derecho, añade la Sala.

Cuando realiza una comprobación o una inspección, Hacienda no puede entender "que lo efectivamente realizado es algo distinto de lo declarado por el obligado tributario, es decir, considerar como real una actividad diferente a la que tiene lugar y extraer las consecuencias fiscales inherentes a la esa nueva realidad".

Para ello, debe ceñirse a lo establecido en la ley General Tributaria.

En el caso analizado, Hacienda ha llevado a cabo "sin base legal alguna" una interpretación de las actividades realizadas y sus efectos sobre el IRPF, el IVA y el impuesto de sociedades de las que ha concluido "sin las garantías y procedimientos legalmente derivados de la ley General Tributaria" que se había producido un fraude. EFECOM