La Audiencia Nacional rechaza una extradición a Irán por la grave vulneración de derechos

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Madrid, 20 may (EFE).- La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a Irán a un empresario de ese país acusado de estafar 75 millones de dólares a un compatriota a través de presuntas inversiones financieras engañosas, por "la grave situación claudicante respecto del respeto de los derechos humanos fundamentales que se produce en Irán".

Esta es la segunda extradición a este país que rechaza la Audiencia Nacional en los últimos meses, ya que por el mismo motivo se opuso a la entrega de otro ciudadano iraní en una resolución del pasado 17 de febrero, según recuerda el auto de la sección cuarta de lo Penal al que ha tenido acceso EFE.

El reclamado en esta ocasión, M.B., un empresario que se dedica a negocios relacionados con la aviación civil y que cuenta con pasaporte iraní y turco, se encontraba en prisión provisional desde el pasado mes de diciembre a la espera de que se decidiera sobre su entrega, respecto a la que Irán ofreció ciertas garantías.

En la vista de extradición, la Fiscalía apoyó la entrega al considerar que concurrían los requisitos legales para ello, mientras que el reclamado volvió a negarse a ser extraditado por el peligro que aseguró corría su vida en la República Islámica de Irán, cuya embajada en España se personó en este procedimiento. Cuando la Sala comenzó su deliberación, y ya tomó la decisión de denegar la petición, acordó su puesta en libertad inmediata la semana pasada.

Su defensa, ejercida por el despacho Luis Chabaneix, alegó para oponerse a la reclamación que ésta respondía a intereses espurios y era un claro "exponente de 'lawfare'", y alertó de que, si era entregado, podría sufrir malos tratos y su condena podía ser a cadena perpetua, pena que en su país no admite redención posible, lo que sería motivo suficiente para no proceder a la entrega.

"Con respecto de las alegaciones llevadas a cabo por la defensa del reclamado relativas al riesgo de que pueda sufrir tratos inhumanos o degradantes, es menester partir de la base consistente en el rigor especial que hay que tener en supuestos como el presente en el que no hay suscrito tratado de extradición entre España e Irán", explica la Sala en su resolución.

Por ello, añade el auto, "resulta obligado ser apreciada desde una perspectiva jurídica, la grave situación claudicante respecto del respeto de los derechos humanos fundamentales que se produce en Irán" y que implica "que de facto no se dé una equivalencia o reciprocidad de condiciones en el trato que previsiblemente se le va a dispensar a la persona en materia de DDHH entre el Estado reclamante y el Estado reclamado".

La Sala expone que en otras ocasiones, en 2023, 2020 y 2016, se ha accedido a extraditar a Irán a reclamados en este país tras obtener un compromiso con sus autoridades de garantizar no incurrir en tratos inhumanos.

Sin embargo, "en el presente caso, la única garantía que consta prestada por Irán se refiere a que, en caso de extradición, el reclamado tendrá derecho a un abogado (...), que a su llegada a Irán, la Fiscalía evaluará las pruebas y documentos instrumentales presentados por él, y posteriormente el caso será examinado en los tribunales de primera instancia y en apelación dentro de un proceso justo e imparcial. Pero no se hace indicación alguna con relación a la ausencia de sufrir tratos inhumanos o degradantes".

Y es que, en el caso de Irán, advierte la Sala, "no se tiene en suficiente consideración la situación actual de derogación sistemática y generalizada de derechos humanos fundamentales (...) puesto de manifiesto por organismos internacionales de derechos humanos en recientes informes, ante la situación crítica que se da en esta materia en dicho Estado en el momento actual".

Tampoco, añade, "rigen importantes tratados internacionales de DDHH, que permitan la verificación y control internacional externo del respeto de estos derechos ante situaciones de vulneraciones personales, singularmente del referido a la tortura o a los derechos civiles y políticos básicos y entre ellos a disponer de un juicio justo".

Recuerda que esta misma Sala, en un auto del 17 de febrero, denegó la entrega de otro iraní, acusado de estafa y abuso de confianza, al ser “un hecho notorio, evidente y constatado fehacientemente por organismos internacionales, la vulneración sistemática y la falta de respeto de los Derechos Humanos en la República Islámica de Irán". EFE