El Supremo sentencia que los inquilinos de vivienda pública de Madrid paguen la comunidad

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Madrid, 20 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha avalado que los inquilinos de viviendas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) en pisos de protección paguen los gastos de comunidad de sus viviendas, después de que varios arrendatarios pleiteara sobre quién debía asumirlos.

Más de una veintena de inquilinos demandaron ante la Audiencia Provincial de Madrid que los gatos de las comunidad deberían correr a cargo del arrendador; órgano que estimó, en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que este gasto debía constar por escrito y cuantificar el importe anual en el contrato.

Ahora, el Supremo ha estimado un recurso de la EMVS en base a la disposición adicional primera de la ley, en su apartado 8, que proclama que los arrendamientos de protección oficial de promoción pública se regirán por las normas particulares de éstas, que son las autonómicas sobre esta clase de viviendas arrendadas, aplicándose la LAU de 1994, "en lo no regulado por ellas". 

En la Comunidad de Madrid se permite que la parte arrendadora pueda percibir, "además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador", según se apunta en un comunicado del Supremo, que añade que no se contempla que "la norma exija la especificación del importe de los mismos en cómputo anual a la fecha del contrato".

"Con respecto a las de protección oficial, con renta limitada y potestad de repercusión del coste real de los servicios prestados a los arrendatarios, sometidas a la legislación autonómica de aplicación normativa preferente y dictada en el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid", señalan los magistrados.

Desde el juzgado apuntan a que en los contratos de arrendamiento litigiosos examinados por el Supremo se pactó que los arrendatarios asumieran el coste de los servicios.

Éstos pagaron durante un dilatado periodo de tiempo, lo que supuso entre 41 y 68 cuotas mensuales, y no se cuestionó que dichas cuotas repercutidas correspondiesen al importe real de los servicios recibidos abonados por la entidad arrendadora.

En total, en los dos casos ahora resueltos, demandaron a la EMVS un total de 27 particulares, que reclamaban la devolución de un total de 66.000 euros. EFECOM