
La Fiscalía y las acusaciones, particular y popular, han solicitado este viernes la prórroga de la prisión provisional para José Reñones, el condenado por asesinar a su pareja y a la hija de ambos, de once meses, en Liaño de Villaescusa al entender que, entre otros factores, existe un "notable" riesgo de fuga ante la pena impuesta, "la más alta" que permite la legislación española.
Mientras, la defensa ha solicitado su puesta en libertad dado que aún no hay una sentencia firme puesto que ésta ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y la vista sobre el recurso se celebrará el 10 de junio.
Así lo han argumentado las partes en la vista celebrada esta mañana en la Sección Primera de la Audiencia Provincial sobre la prórroga de prisión provisional del condenado.
Como argumento, las partes que han solicitado la prórroga, además de coincidir en la existencia de un "evidente" riesgo de fuga -"es una tentación irresistible y hasta lógica", ha dicho la acusación popular-, y han aludido también la carencia de "arraigo social, familiar y laboral" de Reñones.
Igualmente han subrayado la "gravedad" de los hechos y los delitos por los que ha sido condenado Reñones, que este viernes ha seguido la vista de forma telemática y ha declinado hablar en la misma.
Fue enjuiciado el pasado febrero por un jurado popular y, tras ser declarado por unanimidad culpable del doble crimen, fue condenado a 25 años de cárcel por acabar con la vida de quien hasta entonces había sido su compañera sentimental y a prisión permanente revisable por la muerte de la pequeña, pena esta última que se impuso por primera vez en esta comunidad autónoma.
El fallo, de la magistrada presidenta del tribunal y de la Sección Primera, fue recurrido por la defensa del procesado ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Así, al no ser todavía una sentencia firme y encontrarse el enjuiciado por tanto en prisión provisional -que se puede prolongar durante un máximo de cuatro años, que vencerían en diciembre de este 2025- el tribunal que le condenó debe decidir sobre la prórroga de esta medida.
En la vista de este viernes, la defensa ha considerado que "no se cumplen los requisitos" para la prórroga de la prisión, una medida que se prevé con criterios de "estricta necesidad".
Sobre el riesgo de fuga, ha argumentado que hay "muchas maneras" de controlarlo, mediante medidas telemáticas o firmando todos los días en el juzgado.
Considera que la prisión provisional vulnera derechos como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia o la libertad ambulatoria.
También ha indicado que en la situación actual de prisión preventiva, "no se cumple la posibilidad de reeducación y rehabilitación" de Reñones.
LA SENTENCUA
La jueza que presidió el jurado consideró a Reñones autor de dos delitos de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y, además, en el caso de la muerte de su pareja, de la agravante de discriminación por razón de género.
También le impuso dos medidas de libertad vigilada de diez años cada una y le privó de la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto de las hijas que tiene con otra mujer.
Junto a ello, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar -cometió los hechos cuando pesaba sobre él una medida de alejamiento respecto de su pareja y su hija- fue condenado a un año de prisión.
Y en concepto de responsabilidad civil, la magistrada estableció que el acusado deberá indemnizar a los familiares de las fallecidas en 245.000 euros.
HECHOS PROBADOS
Según los hechos que el jurado consideró probados y que se recogen en la sentencia, recurrida por la defensa, José Reñones regresó a la vivienda familiar pocos días después de conocer la prohibición de acercarse a su hija y a su pareja, y lo hizo con el consentimiento de esta.
Allí permaneció varias semanas. Sin embargo, "al persistir el comportamiento autoritario y despreciativo de él hacia ella y su hija", la mujer llamó a la Guardia Civil y agentes se personaron en la casa, requiriéndole para que la abandonara, lo que efectivamente hizo.
Pero "pasados unos minutos se dio la vuelta y volvió a la vivienda", de modo que una hora después su pareja, "a quien no se le había avisado por la Guardia Civil de que el acusado no había sido ingresado en prisión y que, por tanto, continuaba en libertad, regresó creyendo que él no estaba en la misma, llevando a la niña en brazos".
Entonces, el acusado, "persona corpulenta y de gran envergadura, que no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, la atacó por sorpresa, no pudiendo esta hacer nada para evitar el ataque, ni para zafarse de su agresor".
Este, "con ánimo de acabar con la vida de ambas, las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta, y con el fin de aumentar su dolor les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo".
Además, en el caso de la mujer, le clavó "de forma indiscriminada un arma blanca monocortante por seis ocasiones". Una de las puñaladas produjo la rotura del tejido pulmonar que desencadenó un hemotórax, shock hipovolémico y su fallecimiento.
Igualmente, ocasionó la muerte de la bebé, a la que asfixió por estrangulación. Después de muerta, le clavó el arma blanca.
El jurado consideró en su veredicto que, durante la relación que el ahora condenado mantuvo con la mujer, este manifestaba "comportamientos despectivos, autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija", y que "las mató en un acto de dominación machista".
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