
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que condenó a prisión permanente revisable a una mujer que confesó matar a su hija Yaiza de 4 años en Sant Joan Despí (Barcelona) en 2021.
En una sentencia del 7 de mayo consultada este viernes por Europa Press, desestima el recurso de casación de la acusada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que confirmó en octubre la condena de la Audiencia de Barcelona.
La noche del 30 al 31 de mayo de 2021, la mujer estaba en casa con su hija, a la que dio fármacos como alprazolam y lorazepam, y, en una hora no determinada, la atacó provocándole muerte por asfixia.
En marzo de 2021, el padre de la hija había iniciado una relación con otra persona, y la condenada intentó reiteradamente volver con él, pero su negativa motivó un "estado creciente de enfado, rabia, tristeza y frustración de la acusada, que se materializó en la metódica planificación de la muerte de su hija y de su propio suicidio".
El jurado popular declaró culpable por unanimidad a la mujer, y la Audiencia la condenó a prisión permanente revisable por un delito de asesinato cualificado por la alevosía sobre menor de 16 años, con la agravante de parentesco.
ALEVOSÍA EN VARIAS CIRCUNSTANCIAS
El TS rechaza la desproporción en la permanente revisable porque "varias fueron las circunstancias sobre las que se asienta la apreciación de la alevosía", que detalla en la corta edad de la víctima, que estaba sola con la acusada, que le proporcionó psicofármacos; que la acusada era su madre, y que la niña no podía esperar un ataque.
Los hechos, según la Sala, reflejan "sin lugar a duda" la planificación de la muerte de la hija, y consideran que no se acredita que la acusada sufriera alguna patología ni tuviera alteradas sus facultades mentales.
Según la sentencia, que el ataque fueera sobre alguien especialmente vulnerable obliga a "una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor".
Además, la concurrencia de alevosía en el asesinato, asegura el Supremo, "no se desvanece por el hecho de que la acusada, tras acabar con la vida de su hija, tuviera también el propósito de acabar con la suya propia".
CONFIRMA LAS INDEMNIZACIONES
La acusada fue condenada también el pago de una indemnización de 250.000 euros al padre de la menor y de 150.000 a sus abuelos, lo que confirma también el TS.
Además rechaza aplicar la atenuante de confesión, reclamada en el recurso: considera que el reconocimiento de autoría fue "completamente tardío", cuando ya se había descubierto el cadáver y la recurrente estaba en el hospital recuperándose de la ingestión de medicamentos.