El Supremo confirma la permanente revisable para la mujer que asfixió a su hija de 4 años

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Barcelona, 16 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la condena a prisión permanente revisable para María Cristina R.E., quien sedó y asfixió a su hija de 4 años en 2021 en Sant Joan Despí (Barcelona) y después intentó suicidarse.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena impuesta por la Audiencia de Barcelona, en consonancia con el veredicto del jurado popular, y que luego confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Maria Cristina R.E. asesinó en mayo de 2021 a su hija de 4 años en el domicilio donde convivía con ella aprovechando que estaban solas, sedándola con un cóctel de fármacos y asfixiándola una vez había quedado inconsciente.

Además de la cárcel, la Audiencia de Barcelona obligó a la condenada a indemnizar a su expareja y padre de la víctima, así como a los abuelos paternos de la menor, con cuantías que suman 400.000 euros. Aunque le reconoció la atenuante por confesión, el TSJC se la revocó.

El Tribunal Supremo ha confirmado ahora la sentencia contra María Cristina tras desestimar el recurso de casación presentado por la defensa.

Para la sala de lo penal, los hechos reflejan que la mujer planificó la muerte de su hija y que aprovechó que estaban solas en su domicilio, "lo que excluía la posibilidad de ser auxiliada por terceras personas", para drogarla con fármacos y asfixiarla luego.

Además, cree adecuada la condena a prisión permanente revisable al entender que el ataque "se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad".

Considera que la imposición de la pena de prisión permanente revisable "está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada".

Sobre la atenuante de confesión, que la Audiencia le reconoció inicialmente pero que luego revocó el TSJC, el Supremo ha dado la razón a este segundo, puesto que la mujer no reveló la comisión del delito a las autoridades antes de conocer que el procedimiento penal se dirigía contra ella.

La sentencia concluye que el reconocimiento de la autoría fue completamente tardío, cuando ya se había descubierto el cadáver y la recurrente se encontraba en el hospital recuperándose de los efectos de la ingestión de medicamentos con los que intentó quitarse la vida.

"Se limitó a aceptar lo evidente, reconociendo lo obvio, o anticipando lo inmediatamente inevitable. No es más que un reconocimiento tardío, parcial e inevitable de los hechos", recoge el escrito del alto tribunal. EFE

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