La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, decretó la absolución de un acusado de un delito continuado de corrupción de menores por que el acusado prestó declaración fuera del plazo legal de instrucción. El hombre se enfrentaba a seis años y nueve meses de prisión.
El tribunal explica en la sentencia que no efectuó una declaración de hechos probados porque no existió "una acusación válida". En el fallo, indica que absolvieron sospechoso porque "su declaración en fase de instrucción es nula, al haberse acordado y practicado fuera del plazo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Unos hechos que, para el tribunal, tenían que haber motivado el sobreseimiento de las actuaciones, al no poderse finalizar la instrucción.
Los magistrados inciden en que la declaración del investigado se realizó fuera del plazo previsto, ya que el plazo máximo ordinario de instrucción había expirado.
La Sala, por lo tanto, declaró nulo "todo lo actuado, tanto el auto de procedimiento abreviado como el de apertura de juicio oral". La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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