La CNMV informa a la ESMA de cinco directrices para la regulación de criptoactivos

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Madrid, 13 may (EFECOM).- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) la adopción de cinco directrices para el desarrollo del reglamento de la Unión Europea (UE) que regulará la emisión y negociación de criptoactivos, conocido como MiCA.

Según ha informado la CNMV, las cinco directrices acordadas se refieren los requisitos de idoneidad, procedimientos y políticas, incluidos los derechos de los clientes, clasificación de criptoactivos, sobre las situaciones en las que se considera que una empresa de un tercer país capta clientes establecidos en la UE, y sobre especificación de normas para mantener protocolos de seguridad.

En cuanto a los requisitos de idoneidad, el Reglamento MiCA considera que los inversores en criptoactivos también tienen que ser evaluados por parte de las entidades.

La ESMA considera que estos requisitos de idoneidad deben establecerse según los mismos principios y ser similares a los requisitos de idoneidad de MiFID y, por ello, los ha adaptado a las características específicas de los criptoactivos.

De este modo, el documento se estructura en 11 directrices organizadas en cuatro áreas de forma similar a las de la directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MIFID), que son información a clientes sobre la finalidad de la evaluación de idoneidad y su alcance, medidas necesarias para entender a los clientes y a los criptoactivos, medidas necesarias para garantizar la idoneidad de los criptoactivos o los servicios, así como cualificaciones del personal.

Entre las principales adaptaciones respecto a Mifid destacan el tipo de conocimientos que debe exigirse al cliente, que MiCA no incluye preferencias en materia de sostenibilidad, y que la obligación de actualizar la información del cliente y de revisar la evaluación de idoneidad se hará, al menos, cada 2 años, y se precisa la necesidad de actualizar la información de forma coherente.

Además para asegurar la correlación entre MiFID y MiCA, ESMA también ha elaborado los criterios sobre el estado de cuentas periódico de gestión de carteras sobre la base de los requisitos ya existentes en MiFID.

Sobre los procedimientos y las políticas, incluidos los derechos de los clientes, se establece la necesidad de que los proveedores de servicios de criptoactivos establezcan, implementen y mantengan políticas relativas a la entrega al cliente de información sobre el servicio y las condiciones de este, la entrega al cliente de información sobre las transferencias realizadas, los plazos de ejecución y la hora límite de las transferencias.

Asimismo, consta la implementación de políticas relativas a los procedimientos sobre la ejecución, rechazo, devolución o suspensión de una transferencia, y la responsabilidad del proveedor de servicios de criptoactivos (CASP en caso de transferencia no autorizada o incorrecta.

Sobre la clasifiicación de criptoactivos, se incluyen las plantillas a cumplimentar por los oferentes al realizar la clasificación del criptoactivo, y un diagrama de flujo para que las autoridades competentes y los afectados puedan determinar si el instrumento es o no un criptoactivo; si está o no bajo el ámbito de aplicación del reglamento MiCA.

Si está bajo dicho reglamento se comprueba además si se trata de una ficha referenciada a un activo, de una ficha de dinero electrónico o de un criptoactivo distinto de los anteriores.

A partir de hoy, la CNMV ha señalado que va a tener en cuenta la adopción de las cinco directrices adoptadas, y vigilará la aplicación de las mismas por parte de las entidades que se dedican a la negociación de criptoactivos.

El reglamento de la Unión Europea (UE) que regulará la emisión y negociación de criptoactivos, entró en vigor el pasado 2 de diciembre, y la ESMA advirtió que no protege a los inversores al mismo nivel que la normativa sobre otros instrumentos financieros.

De este modo, la ESMA, destacó que la inversión en criptoactivos "sigue conllevando riesgos significativos". EFECOM