El cese del fiscal general por incumplir sus funciones requerirá un informe del CGPJ

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(Actualiza la NA2038 con las causas que pueden llevar al cese del fiscal general del Estado)

Madrid, 13 may (EFE).- El cese del fiscal general del Estado por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones que contempla la reforma legal que el Gobierno tiene previsto aprobar este martes requerirá un previo informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con el fin de evitar ceses discrecionales.

Ese requisito ineludible se incluye en la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que el Consejo de Ministros quiere aprobar para fortalecer su autonomía, para lo que establece un mandato de cinco años no prorrogable para el fiscal general y desliga su mandato del Ejecutivo, han informado fuentes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La ley prevé que el fiscal general del Estado únicamente podrá cesar por los siguientes motivos: a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo o por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones.

En el caso de este último motivo, deberá contar con el informe previo del CGPJ para impedir ceses discrecionales por parte del Gobierno y tampoco podrá ser llamado a comparecer ante el Consejo de Ministros.

La reforma, que no tiene efectos retroactivos, pretende a la vez adaptar esta institución al nuevo papel que tendrá con la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que convertirá al Ministerio Fiscal en el encargado de la instrucción de los procesos penales, como ocurre en el resto de países de la Unión Europea.

Se trata de la mayor reforma de la Ley 50/1981, que regula el Ministerio Público desde hace cerca de 45 años, con la que el Gobierno atiende a las principales recomendaciones de la Comisión Europea y del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) para el refuerzo de la autonomía e independencia de la Fiscalía.

Para garantizar su independencia el mandato del fiscal general del Estado será de 5 años y ya no coincidirá con el del Gobierno, como hasta ahora.

La reforma otorga mayor autonomía a esta institución y así el nombramiento, ascenso y sanciones de los principales fiscales queda atribuido al fiscal general y no al Gobierno, como hasta ahora.

A la vez se refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general si cuenta con el apoyo de, al menos, las tres quintas partes de sus miembros.

La norma también refuerza la transparencia del Ministerio Fiscal y de las asociaciones de fiscales, que no podrán recibir financiación privada de gobiernos u organismos extranjeros.

Asimismo prevé la creación de un registro público de los fiscales encargados de preparar a opositores, que además necesitarán la autorización de la Fiscalía General del Estado para hacerlo.

La reforma incluye diversos cambios funcionales para facilitar que el Ministerio Fiscal se pueda ocupar de la instrucción de los procesos penales, tal y como prevé la futura LECrim.

Así, el Ministerio Público pasará a dirigir la Policía Judicial en sus funciones de investigación del delito y el fiscal jefe será el responsable de nombrar al fiscal o fiscales encargados de la investigación en cada caso.

El anteproyecto también incluye un régimen de abstención y recusación de los fiscales, que será el mismo que el de jueces y magistrados regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. EFE