
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a nueve años y un día de cárcel a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años de edad cometido en Jerez de la Frontera.
Según los hechos probados de la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado, al que ya le constaba una condena anterior de un año y tres meses de prisión por un delito de abusos sexuales, trabajaba en un bar al que acudía un cliente, con el que además de en el propio bar coincidía en ocasiones jugando al fútbol, al que iba en ocasiones con su hija menor de edad.
Así, en noviembre de 2023, estando en el bar durante la celebración de una zambomba navideña, al ausentarse el padre saludando a personas que se encontraban en el local, la menor se quedó con una amiga del acusado dando una vuelta por la zona Vip del recinto, hasta que ésta se encontró a otras dos personas con las que se quedó hablando, por lo que se acercó al acusado para no estar sola. Fue entonces cuando este le manifestó que tenía que ir al baño, dirigiéndose a la zona de los baños portátiles que había en el local.
Allí se introdujo en uno de ellos dejando la puerta entreabierta y, tras hablar con la menor, que se había situado en el lateral de la puerta retirada unos centímetros, se acercó y entró, "cogiéndola el acusado por la mano izquierda para pasar el pequeño escalón que hay".
Una vez dentro, el acusado cometió la agresión sexual sobre la menor, que "tras poder quitar el pestillo pudo salir del habitáculo, no sin antes decirle el acusado que no dijera nada porque le buscaba la ruina, generando en la menor un sentido de temor y culpabilidad que hizo que quedar bloqueada".
No obstante, la menor decidió al día siguiente contárselo en el instituto a una amiga así como a su tutor, que le dijo que debía contárselo a sus padres. Así, cuando la madre de la menor llegó a recogerla se lo contó y desde ahí llamaron al padre, que les dijo que fueran a denunciar a Comisaría, a donde también se dirigió el padre.
Una vez condenado por la Audiencia Provincial, el acusado interpuso recurso de apelación alegando una errónea valoración de la prueba practicada por el tribunal, diciendo que se incurre en contradicciones, que a juicio del TSJA, "para justificarlo --el recurso-- realiza un sesgado y parcial, aunque extenso, recorrido de la prueba practicada y su valoración".
La sentencia del TSJA señala que las imágenes del exterior de los baños portátiles están grabadas y quedan recogidas en una secuencia exacta de hora, minutos y segundo. Además, recuerda que la Audiencia no considera creíble que fue la menor la que inició el acercamiento para propiciar una relaciones sexuales que no pretendía.
Así, señala que el relato del acusado, "más allá de su lógica posición defensiva", se contrapone "sin soporte probatorio alguno" con la versión de los hechos que se alzan del examen de las pruebas, que "llevan a la conclusión condenatoria obtenida sin error de valoración alguno ni afectación en consecuencia de la presunción de inocencia que le asiste".
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