El TC desestima el recurso de Magdalena Álvarez contra las sospechas de negligencia en el accidente de Spanair

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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez contra una conclusión y una recomendación plasmadas en el informe del Congreso de los Diputados sobre el accidente del vuelo JK5022 de Spanair, que se saldó con 154 muertos y 18 heridos, en las que se apuntaba a una posible negligencia de cargos de dicho departamento, ella incluida.

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, los magistrados de la Sala Primera han desestimado las impugnaciones dirigidas por Álvarez y otros contra la conclusión décima y la recomendación novena del dictamen emitido el 22 de abril de 2021 por la Cámara Baja tras la comisión de investigación relativa a este siniestro, ocurrido el 20 de agosto de 2008.

La conclusión achacó el accidente aéreo a un "fallo sistémico" del que responsabilizó a su vez a cargos del Gobierno asociados al Ministerio de Fomento de la época, dirigido entonces por Álvarez, a la que también señalaba, exigiendo depurar responsabilidades políticas.

En esa línea, la recomendación indicaba que, "al existir dentro de la investigación realizada (...) elementos que pudieran arrojar conductas negligentes", se debía remitir su contenido y resultado a la Fiscalía para que actuara como considerara oportuno.

Cabe recordar que el accidente, el peor en la aviación española desde 1977, se investigó en los tribunales, pero en 2012, después de cuatro años, la Audiencia de Madrid archivó las pesquisas al concluir que la actuación de los dos mecánicos, a los que hasta ese momento investigaba, fue correcta.

Ya entonces el asunto llegó al TC, que inadmitió el recurso de amparo presentado por la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 contra esa decisión de la Audiencia de Madrid de archivar la investigación judicial.

El recurso de amparo presentado por Álvarez buscaba, en cambio, una restitución del prestigio de los cargos aludidos en el dictamen parlamentario al entender que vulneró los derechos al honor y a la presunción de inocencia de las personas señaladas, de acuerdo con fuentes de la corte de garantías.

La doctrina inicial sobre los recursos contra las conclusiones de las comisiones de investigación parlamentarias se encuentra en una sentencia dictada en 2018 por el TC, donde anuló el dictamen de las Cortes Valencianas que declaraba responsable del accidente del Metro de Valencia ocurrido en 2006 al director de recursos humanos por vulnerar su derecho al honor.

Entonces, el Constitucional señaló que "las conclusiones que las Cámaras puedan alcanzar en el ejercicio de sus facultades investigadoras deben estar exentas de cualquier apreciación o imputación individualizada de conductas o acciones ilícitas a los sujetos investigados". "La actividad parlamentaria de investigación" es "de naturaleza estrictamente política", fijó.

En esta ocasión, sin embargo, los magistrados han concluido que ni Álvarez ni los demás solicitantes de amparo sufrieron vulneración alguna en sus derechos fundamentales a causa del dictamen del Congreso de los Diputados. Los recursos desestimados invocaban esa doctrina, si bien las fuentes consultadas ya avisaron de que este caso era distinto.