¿Cómo se persigue la difusión de mensajes privados? Posibles delitos y castigos

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Madrid, 12 may (EFE).- La publicación de mensajes entre el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y el exministro José Luis Ábalos ha motivado la petición de algunos dirigentes de investigar la difusión de conversaciones privadas, una tarea complicada para la Justicia en la que entra en juego la libertad de información y la dificultad de encontrar al filtrador.

A la reflexión el domingo del ministro Óscar López sobre si se va a investigar esta filtración "como se han investigado otras", se han unido este lunes otras peticiones como la de la ministra de Igualdad, Ana Redondo, o el presidente de la Generalitat catalana, Salvador Illa, para se investiguen estos hechos.

Desde el Gobierno subrayan la gravedad de la difusión de estos mensajes privados que, según recalcó Óscar López, "no tienen nada que ver con ninguna causa judicial".

Se trata de mensajes, de entre 2020 y 2023 y publicados en exclusiva por el diario 'El Mundo', de una conversación de WhatsApp del presidente del Gobierno y el entonces secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, ahora investigado en el Tribunal Supremo por su presunta implicación en una supuesta trama de cobro de comisiones en contratos de mascarillas, entre otros asuntos.

Los mensajes, según el citado diario, los guardaba el exasesor de Ábalos, Koldo García -otro de los principales investigados en el Supremo- en memorias externas que están en poder de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

Si acudimos al Código Penal, el delito de descubrimiento y revelación de secretos castiga en su artículo 197 a quien se apodere de mensajes o intercepte comunicaciones sin permiso del perjudicado, y castiga con penas de dos a cinco años de cárcel a quien difunda, revela o ceda a terceros esos datos captados.

Para investigar este delito, la ley dice que es necesaria denuncia de la persona agraviada, salvo algunos supuestos como que la víctima sea menor o los hechos afecten a los intereses generales.

Sin embargo, según algunos expertos consultados por EFE, no sería necesaria esa denuncia si se tratase de otro delito, el de la infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos, que castiga conductas realizadas por autoridades o funcionarios públicos.

El artículo 417 del Código Penal castiga a "la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados" con una pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación de uno a tres años.

En este caso, según explica a EFE el magistrado Joaquim Bosch, se trata de un delito de "carácter público" que podría ser perseguido de oficio por el juzgado competente, sin ser necesaria denuncia del perjudicado.

Por este delito están investigados en el Tribunal Supremo el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, en relación con la filtración de un correo de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Por otra parte, si la filtración hubiese partido de alguno de los intervinientes en la conversación, tampoco estaríamos, según los diversos expertos consultados, ante una conducta delictiva ni se estaría vulnerando el derecho constitucional del secreto de las comunicaciones.

Los expertos reconocen la dificultad de perseguir penalmente este tipo de conductas y piden sacar de la ecuación a los medios de comunicación, cuando se trata de informaciones debidamente contrastadas y de interés general, con protagonistas de relevancia pública, como es el caso.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) Jacobo Dopico subraya que los medios que han publicado "una información debidamente contrastada no pueden ser considerados penalmente responsables".

Recuerda que sobre un sumario judicial siempre pesa el deber de reserva -tenga o no decretado el secreto sumarial- y por ello, si se filtrasen datos, podría darse un delito de revelación de secretos por parte de quien los haya filtrado.

En este sentido, el magistrado Bosch apostilla que "una cosa es la libertad de información del periodista y el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y otra quien tiene el deber de custodia" respecto a esos datos.

Ahora bien, añade, ahí ya entrarían en juego "las evidentes complicaciones de descubrir quién ha filtrado estos datos". EFE