Una mujer acusada de allanar la vivienda de su expareja en Avilés y golpearle fuertemente en la cabeza con una mancuerna ha reconocido este viernes los hechos que le atribuía la Fiscalía del Principado de Asturias, aceptando penas que suman dos años y medio de prisión y alejamiento de la víctima durante cinco años y medio.
Según ha informado el Ministerio Fiscal, sobre las 17.18 horas del 6 de septiembre de 2021, la acusada envió a su expareja sentimental un mensaje donde se leía: "tú no me llegas ni a la suela de los zapatos, eres un aprovechado y un hijo de puta, no quiero saber nada mas de ti, ojalá te pudras en el infierno por canalla y mala persona y aprovecharte de personas sin conocimientos y estafador, no quiero saber nada más de ti, eres un cabrón y una mala persona y dañina (...) y a ti te queda muy poco de vida por mala persona y lo peor es que te vas a pudrir en el infierno por mala persona dañina y vengativa, tienes el demonio dentro de ti. Ya quisieras tú compararte conmigo hijo de puta cabron. (..)".
El mismo día, sobre las 23.00 horas, la acusada accedió sin autorización ni conocimiento a la vivienda del hombre, en Avilés. Allí esperó y cuando su ex pareja regresó a su domicilio, la acusada le dio un primer golpe en la cabeza para, a continuación, darle fuertemente un segundo golpe, en ambos casos con una mancuerna de un kilogramo de peso.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico y quirúrgico. En semanas posteriores presentó crisis de angustia, fallos de memoria y alteraciones de sueño.
Por estos hechos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Avilés acordó cautelarmente prohibir a la acusada aproximarse a menos de 200 metros a la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio.
Según ha informado el Ministerior Fiscal en una nota de prensa, la acusada había consumido alcohol y medicación, lo que le provocó una disminución parcial de su capacidad volitiva.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de injuria o vejación injusta de carácter leve en el ámbito familiar, un delito de allanamiento de morada, en concurso medial con un delito lesiones cualificadas. Además, concurre la circunstancia mixta de parentesco en su vertiente de agravación y la de alteración psíquica.
Por todo ello, ha aceptado penas que suman los dos años y medio de prisión y alejamiento de la víctima durante cinco años y medio. Además, deberá indemnizar a la víctima con 1.360,48 euros por las lesiones sufridas y con 4.228,76 euros por las secuelas, más los intereses legales correspondientes.
La Fiscalía no se opone a que se le conceda a la acusada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionado a que no delinca en el plazo que establezca el magistrado presidente del tribunal -que determinará igualmente la duración de la suspensión-, a que abone la responsabilidad civil, cumpla las prohibiciones de aproximación y comunicación y al abono de una multa de cuantía a determinar.