El TSJA manda repetir un juicio de abuso sexual por contradicciones al valorar pruebas de la víctima

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado celebrar un nuevo juicio y anular la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a un hombre a 24 meses de multa por un delito de abuso sexual cometido sobre su hija en La Línea de la Concepción. Tras un recurso presentado por la víctima, el TSJA concluye la nulidad del juicio celebrado al existir "contradicciones valorativas" en la sentencia, "tanto por la falta de racionalidad de la motivación fáctica como por la omisión de todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas".

Los hechos probados de la sentencia por la que se condena a 24 meses de multa con una cuota diaria de seis euros al acusado, según recoge Europa Press, señalan que el acusado, una noche de septiembre de 2019, al regresar de su turno laboral nocturno a la vivienda en la que residía con su esposa y sus hijas, entre las que se encontraba una de ellas de 19 años de edad que estaba durmiendo en la habitación del acusado, "con la intención de menoscabar su libertad sexual, procedió a realizar tocamientos y a rozarse con su hija, apretándose contra su cuerpo".

Se da la circunstancia que en la celebración del juicio la víctima hizo referencia a otro episodio ocurrido años atrás, en 2012, cuando contaba con la edad de 12 años, que la sentencia no recoge como tal en sus hechos probados. En este sentido, el TSJA señala que la Audiencia, sobre ese episodio de 2012, que ambos acusadores incluyeron en sus conclusiones, "se sustenta en la falta de claridad, la falta de concreción temporal de ellos y en la ausencia de datos de corroboración periférica que pudieran avalar su realidad".

Además, "se añade en la sentencia, a modo de juicio negativo de valor de aquella incriminación, la inexistencia de cualesquiera otros episodios de similar naturaleza en tan dilatado lapso temporal pese a que durante el mismo se mantuvo la convivencia de la víctima con su padre".

En este sentido, recogen los fundamentos de derecho de la sentencia del alto tribunal andaluz que la mujer manifestó que "durante aquellos años observó en su padre conductas inapropiadas tanto con ella como con sus amigas, pero que no llegó a considerarlas como un abuso sexual", algo que "también fue puesto de relieve por la madre, que incluso reveló algún hecho concreto". Finalmente, tras lo ocurrido en septiembre de 2019, la víctima "decidió revelar aquel incidente que ella estimaba constituyó un ataque a su indemnidad sexual".

Por su parte, el TSJA llama la atención sobre la diferencia de criterio para dar por bueno el testimonio de la víctima a un episodio sí, el de 2019, y a otro no, el 2012. En este sentido, señala "la duda" del Tribunal sentenciador "ante distintos episodios procedentes de un mismo testimonio" tras "contraer instancia la coherencia y persistencia del testimonio de la víctima a lo que estima constituyó el núcleo fundamental de la imputación --los hechos de 2019--".

"Lo relatado en relación con lo que habría sucedido en el año 2012, sea o no cierto, que esa no es la cuestión que nos ocupa, fue puesto de manifiesto con total claridad, puede afirmarse que cuanto menos con la misma claridad con la que relató lo ocurrido el día 4 de septiembre de 2019", afirma en su sentencia el TSJA, que añade que "el análisis de dicho testimonio permite afirmar que no se atisba la menor falta de claridad expositiva por parte de la testigo".

Para el TSJA, "si los razonamientos de la sentencia parten, como lo hicieron, de la concurrencia en el testimonio de la víctima", los elementos de corroboración considerados por la Audiencia para apuntalar la credibilidad del testimonio de la víctima en relación con lo que se dio por probado en la sentencia --los hechos de 2019--, "resultarían ser exactamente los mismos que podrían, en su caso, ser apreciados respecto de aquellos hechos anteriores en el tiempo".

Por todo ello, señala que la sentencia de la Audiencia contiene pues "una valoración fraccionada del cuadro probatorio que sin duda debilita su racionalidad y, además, incide negativamente en las premisas probatorias utilizadas para la formulación del hecho probado".

Así, el TSJA señala "unas contradicciones valorativas que obligan a la Sala" a estimar el recurso formulado por la víctima, por la "falta de racionalidad de la motivación fáctica" como por la "omisión de todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas", declarando la "nulidad del juicio oral a fin de que sea celebrado nuevamente por una Sala de distinta composición y, tras ello, se proceda al dictado de una nueva sentencia".