
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un delito de asesinato para el acusado de matar de una puñalada, el día de Navidad de 2020, al exmarido de su novia en un domicilio de Purchil (Granada) después de que un jurado popular dictaminara que actuó en legítima defensa.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima íntegramente los recursos de la Fiscalía y las acusaciones particulares contra la sentencia de la Audiencia que absolvió al acusado de este crimen al considerar que concurre la eximente completa de responsabilidad penal por legítima defensa, tal y como venía reclamando su abogado, Rafael López Guarnido.
El jurado popular determinó que fue la víctima quien salió a la puerta de la vivienda con un machete y atacó primero, por lo que el acusado tuvo que defenderse para salvar su vida. Inicialmente, la Fiscalía solicitó para él 20 años de prisión por un delito de asesinato pero tras el veredicto del jurado rebajó su petición a nueve años.
En la primera sesión del juicio, el acusado declaró que "no tenía intención de matarlo" y que le agredió para "defender su vida" puesto que el otro hombre le recibió "a machetazos". Aseguró que se desplazó al domicilio, sobre las seis de la mañana de aquel 25 de diciembre, para devolver a su pareja un monedero con dinero que ella le venía reclamando.
Según su testimonio, desconocía que en ese momento la expareja de su novia se encontrara allí con ella, aunque reconoció que horas antes los dos se habían "intercambiado amenazas" de muerte a través de audios de Whatsapp desde el móvil de la mujer.
INDEFENSIÓN
El principal motivo de los recursos ante el TSJA planteaba "indefensión" por no haber permitido la jueza la inclusión en el objeto del veredicto de preguntas formuladas por la Fiscalía, a las que se adhirieron las acusaciones particulares, referidas a la proporcionalidad de la defensa.
Es decir, las preguntas que habrían permitido al jurado pronunciarse sobre si la legítima defensa --el acusado fue el primero en ser gravemente agredido al llegar a la casa-- reunía todos los elementos para conformar una eximente completa que le permitiría eludir la cárcel, o sólo algunos, lo que justificaría una eximente incompleta.
La denegación de estas inclusiones en el objeto del veredicto que se entregó al jurado fue protestada tanto por el Ministerio Fiscal como por las acusaciones particulares.
Concretamente, la acusación ejercida por el hijo mayor de edad, que está representado por el letrado Solimán Ahmed, opinaba que se había producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto que el concepto de legítima defensa no ha sido sometido al criterio y valoración del jurado sino que fue la magistrada presidente quien "se extralimitó" al resolver sobre ello.
No obstante, y tras una reflexión más amplia, el TSJA concluye que la función del jurado popular es pronunciarse sobre los hechos delictivos de los que deba considerarse culpable o no culpable al acusado y sobre esa base, el magistrado presidente habrá de calificarlo jurídicamente. Y a juicio del TSJA, eso "es exactamente lo que ha ocurrido en el presente caso".
Así, a los miembros del jurado se les preguntó aspectos concretos relativos a cómo se produjo la agresión que acabó con la vida de la víctima (el hecho delictivo), entre ellos el de una agresión previa por parte de éste al acusado. Y "a falta de otros aspectos fácticos que las partes pudieron solicitar y no hicieron", la apreciación de si esos hechos conforman una eximente completa de legítima defensa o solo incompleta competía a la magistrada presidente y no al jurado", según se argumenta en la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.