
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a dos años y medio de cárcel por un delito de corrupción de menores derivado de que ofreciese 100 euros a una menor de 13 años de edad a cambio de prácticas sexuales con ella.
Aunque la defensa había recurrido la condena inicial considerando "no fiable" el testimonio de la víctima, el TSJA indica que a la hora de evaluar la apelación, "el foco de atención no debe ser orientado a la sinceridad de la víctima, sino a asegurar que su percepción de lo ocurrido y de la identificación del sujeto después hayan sido acertadas y no fruto de confusión", considerando acreditado que "la muchacha describió con detalle al sujeto", le ha reconocido y además pesan pruebas periféricas.
En una sentencia emitida el pasado 30 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena por un delito de corrupción de menores.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado, Juan Francisco L.O., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, "sobre las 13,20 horas del día 10 de julio de 2019, se encontraba en una plaza de la localidad de Alcalá de Guadaira, cuando vio sentada a una menor de 13 años de edad en el momento de los hechos, que estaba esperando a que la recogiera un familiar; y acercándose a ella con ánimo libidinoso" le propuso una práctica sexual a cambio de entregarle cien euros.
"En ese momento la menor se levantó haciendo caso omiso a la proposición, siendo perseguida por el acusado, que intentó agarrarla del brazo, si bien la menor logró zafarse, abandonando corriendo el lugar", señala el relato de hechos probados de la sentencia inicial condenatoria.
CONDENA A CÁRCEL
Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó al inculpado a dos años y medio de cárcel por un delito de corrupción de menores, a seis años y medio de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, a seis años de libertad vigilada post penitenciaria, cinco años y seis meses de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y la obligación de abonar una indemnización de 2.000 euros a la víctima.
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba que la condena se basa "exclusivamente en el testimonio de la supuesta víctima", cuyo relato considera "no fiable por falta de persistencia y de concreción en los detalles"; además de esgrimir la declaración del testigo aportado por la defensa en el caso.
Pero el TSJA determina que "no hay razón alguna para recelar que la menor pueda haber incriminado en falso al acusado intencionadamente por algún motivo torcido que no se atisba ni se alega siquiera, máxime teniendo en cuenta que ella y el acusado ni se conocían ni habían tenido trato alguno con anterioridad a los hecho"; además de que "su declaración es coherente y concreta".
"Carece de mayor relevancia que en el juicio oral, celebrado casi cinco años después de los hechos, la víctima no recuerde la cantidad exacta de dinero que le fue ofrecida o la textualidad de las palabras que le dirigió su asaltante; lo cierto es que la joven sí refirió reiteradamente tales detalles desde el inicio tanto en su denuncia en la Comisaría de Policía como en su comparecencia en el Juzgado de Instrucción y que, según constata esta sala a través de la grabación del juicio, mantuvo sin fisura en el plenario que el acusado le propuso que se dejara tocar o contactar su órgano sexual por el acusado a cambio de dinero", argumenta el TSJA.
DÓNDE ESTÁ "EL FOCO DE ATENCIÓN"
"En orden a fiscalizar la credibilidad de la menor, el foco de atención no debe ser orientado a la sinceridad de la testigo, sino a asegurar que su percepción de lo ocurrido primero y de la identificación del sujeto después hayan sido acertadas y no fruto de confusión. La muchacha describió con detalle al sujeto cuando declaró en la Comisaría de Policía y facilitó el importante dato de que aquél se hacía acompañar por un perro de tamaño medio, color claro y manchas marrones, características que coinciden con las del can que suele llevar el acusado por la vía pública como informa la Policía en su atestado ampliatorio y como él mismo reconoció, y a ello ha de sumarse la presencia no infrecuente de Juan Francisco en la zona donde sucedió el hecho", explica el TSJA, concluyendo que "los indicios suministrados por tales datos se han visto cabalmente confirmados a través del reconocimiento efectuado por la testigo en rueda documentada".
Además, el tribunal precisa respecto al recurso de apelación, que "la manifestación del testigo" propuesto por la defensa "es claramente compatible con la presencia del acusado en la referida plaza en ese día y hora concretos".
Por eso, el TSJA desestima plenamente el recurso de apelación de la defensa del inculpado y confirma a todos los efectos la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.