Condenado un conductor por la muerte de un hombre al provocar una accidente en Tabernas (Almería)

Un juez de Almería impone dos años de prisión a un conductor por homicidio imprudente tras un accidente fatal en la N-340a, donde invadió el carril contrario en Tabernas

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Una juez de Almería ha condenado a dos años de prisión a un conductor después de que provocara un accidente de tráfico cuando circulaba por la N-340a en Tabernas (Almería) e impactara contra otro vehículo, cuyo conductor falleció a consecuencia del impacto.

En su sentencia, consultada por Europa Press y sobre la que cabe recurso, la juez señala al conductor como responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, por el que le impone además la prohibición de conducir vehículos a motor durante tres años.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 16,20 horas del 4 de agosto de 2018, cuando el acusado conducía su vehículo acompañado de otras dos personas e invadió el carril de sentido contrario por el que circulaba la víctima acompañado de su esposa.

En base a las pruebas y testimonios aportados en el juicio, la magistrada consideró probado que el siniestro se debió a "una distracción o desatención en la conducción por parte del acusado", que dio negativo en las pruebas de alcohol y drogas, al haber invadido el carril contrario en un tramo en el que ambos estaban separados por una línea continua "sin causa que lo justifique".

En este sentido, señala la "imprudencia grave" cometida en la conducción al caer en una "absoluta falta de previsión y cuidado por inobservancia de las normas de cautela que aún la persona menos cuidadosa hubiera atendido" al estar a los mandos de un vehículo.

Así, recalca las normas establecidas en el Reglamento General de Circulación para recordar la obligación de mantener una "atención permanente en la conducción" al tiempo que es necesario que todos los vehículos circulen "por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada".

"Es meridiano que, si el acusado no hubiera invadido ese carril, el resultado no se habría producido, por tanto, su conducta es la causa del resultado, objetivamente imputable al mismo, pues el fin de protección de la norma que obliga a circular por el carril propio, según el sentido de marcha, sin invadir el contrario, separados ambos por una línea longitudinal continua, no es otro que el que no se produzcan colisiones frontales entre vehículos", asevera la jueza.

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