Madrid, 2 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 años y 6 meses de prisión a un hombre que en enero de 2023 intentó matar al novio de su expareja en Águilas (Murcia).
El Supremo ha desestimado el recurso presentado por Iván C.Z. contra la condena en su contra por un delito de homicidio en grado de tentativa, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia y ratificada después por el Tribunal Superior de Justicia de esta región, que además impuso un alejamiento de 500 metros de la víctima.
En enero de 2023, el condenado intentó matar a Sergio, la nueva pareja de su ex. Con conocimiento de que su exmujer no estaba, se agazapó en el patio de la que había sido su casa, quitó la luz para colarse a oscuras y persiguió al novio de la madre de sus tres hijos, intentando asfixiarle en tres ocasiones. Después, le golpeó con un tronco hasta que finalmente dejó que se marchara.
El condenado, nacido en Panamá, agredió a la pareja de su ex tres años después de haberse separado y tras un matrimonio de 14 años. Mientras golpeaba a su víctima, que había tenido una relación con su exmujer 20 años antes, le reprochaba haber dejado el clero con expresiones como "cura de mierda".
Al dejarle ir, le dijo que ni se le ocurriese denunciar porque iría a buscarle para matarle. Su víctima, con múltiples lesiones, avisó a su pareja desde una gasolinera, a 60 kilómetros de la casa.
En el recurso en casación, la defensa del condenado argumentaba que éste debía ser condenado únicamente por un delito de lesiones, y no por intento de homicidio, porque desistió voluntariamente y "a pesar de que podía haber acabado con la víctima no lo hizo".
El Tribunal Supremo rechaza esta argumentación porque hasta que le dejó ir, Iván C.Z. cometió "tres intentos de asfixia que bien pudieron producir la muerte y que no concluyeron con ese resultado por la fuerte resistencia ofrecida de contrario".
Recuerda el Alto Tribunal que la víctima llegó a perder unos segundos el conocimiento la segunda vez que el condenado intentó asfixiarle.
La sentencia señala que el desestimiento voluntario que exime de responsabilidad penal supone que "el autor, una vez que ha comenzado la ejecución del delito, realiza un acto contrario que neutraliza la progresión de la acción iniciada", es decir compensa su culpabilidad inicial "por un hecho posterior contrario a la acción punible".
Sin embargo, en éste caso hubo "una repetida intención de dar muerte a la víctima y sólo la resistencia de ésta impidió el resultado mortal, de ahí que en esos tres intentos previos no fue el desistimiento del autor sino la resistencia de la víctima la que impidió su fallecimiento".
Esos hechos tienen una relevancia autónoma y justifican la sanción de dicha conducta como "homicidio intentado", agrega el Supremo.
"No puede confundirse el desestimiento voluntario (...) con la no insistencia en una actuación delictiva fallida ya realizada(...) por más que sobrevenga después una voluntaria renuncia a que el delito se materialice y se evite de ese modo el reproche penal propio del delito consumado", señala el TS, que ya sostuvo lo mismo en una sentencia adoptada en 2019. EFE