Bruselas, 30 abr (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dio la razón este miércoles a Alemania en una disputa, iniciada tras un accidente de circulación en España entre una ciudadana alemana que iba en bicicleta y un coche de alquiler asegurado por la Mutua Madrileña.
La ciudadana alemana, que era funcionaria, tuvo una colisión con el automóvil mientras estaba de vacaciones en España.
Durante los nueve días en que estuvo de baja como consecuencia del accidente, el Estado alemán le pagó el sueldo correspondiente, que se elevaba a unos 1.400 euros, suma que después Alemania reclamó al representante de Mutua Madrileña en Alemania.
La aseguradora se negó a pagar porque consideró que la funcionaria había sido responsable del accidente.
El Estado alemán, en su calidad de empleador, acudió a los tribunales de Alemania para reclamar la citada cantidad.
La aseguradora, cuyo domicilio se encuentra en España, se opuso a la competencia de los tribunales alemanes.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia avaló la posibilidad de demandar a Mutua Madrileña en Alemania "cuando sea posible una acción directa".
Según la corte europea, un Estado miembro (Alemania) que actúe como empleador subrogado en los derechos de un funcionario herido en un accidente de tráfico cuya retribución ha mantenido durante su incapacidad laboral puede, en condición de "persona perjudicada", demandar a la aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación del vehículo involucrado en ese accidente.
Y ello puede hacerse en el lugar donde se encuentre la sede de la entidad administrativa que emplea al funcionario, cuando sea posible una acción directa, dijo el tribunal.
El Tribunal de Justicia señala, entre otras cosas, que un empleador subrogado en los derechos de su trabajador, por haber pagado su salario "ha sufrido un daño propio y es por tanto una persona perjudicada".
De ese modo, puede beneficiarse de la posibilidad de ejercitar su acción contra un asegurador ante un tribunal del lugar en el que tenga su domicilio.
Para identificar el domicilio del empleador subrogado cuando éste es un Estado, "debe considerarse que (...) es el lugar de la sede de la entidad administrativa que emplea al funcionario en cuestión y que sufrió, en la práctica, el perjuicio derivado de la ausencia de este último durante su incapacidad laboral". EFECOM