Cárcel para el alcalde de Agolada (Pontevedra) por precintar las obras de una depuradora

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Pontevedra, 24 abr (EFE).- La Audiencia de Pontevedra ha condenado al alcalde de Agolada (Pontevedra), Luis Calvo, a tres años y medio de cárcel y trece y medio de inhabilitación por un delito de falsedad en documento oficial y otro de prevaricación tras falsear un informe que ordenaba paralizar las obras de ampliación de la depuradora de una de las principales empresas de la localidad, dedicada al sector lácteo.

Las magistradas de la Sección cuarta de la Audiencia consideran probado que el alcalde, "con el propósito de alterar la realidad y dotarla de una apariencia de autenticidad", elaboró y firmó dicho informe, con el que se precintó la depuradora por presuntas obras irregulares.

En la sentencia, las juezas concluyen que esa decisión "no fue tomada por ninguna comisión de gobierno", como aseguraba el regidor en dicho documento, "ni había existido tampoco reunión alguna en la cual se hubiera aprobado dicha medida de precinto".

La Audiencia de Pontevedra asegura que el alcalde, con la finalidad de parar la actividad de la depuradora de la empresa, llevó a cabo el precinto y confeccionó dicho documento "a sabiendas de que nada de lo relatado había acontecido".

Dicha orden de precinto, añaden las magistradas, fue tomada por Luis Calvo prescindiendo "total y absolutamente" de todo trámite procedimental y con "intención deliberada y plena conciencia" de su ilegalidad.

Fue el propio alcalde el que remitió una comunicación firmada por él desde el correo electrónico del Ayuntamiento de Agolada a la empresa en el que se le notificaba la decisión de precinto.

La sentencia subraya que esa notificación se realizó sin la necesaria intervención del secretario-interventor y siendo "plenamente consciente" el acusado de que el correo electrónico "no constituía un medio válido de notificación".

Dos días después, el secretario-interventor aclaró en un informe que la competencia para adoptar la medida cautelar de precinto correspondía a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) de la Xunta de Galicia.

Además, hacía constar que, desde la paralización de las obras, decretada el 19 de noviembre de 2019, "no constaba en el expediente que se continuasen ejecutando las mismas".

A pesar de ello, relatan las juezas en su resolución, el acusado, "siendo advertido de lo anterior y de su ilícito proceder" y, por lo tanto, "siendo plenamente consciente de su arbitrario actuar", dictó un decreto el 5 de febrero de 2020 ordenando el precinto de la actividad.

El tribunal indica que, como consecuencia del precinto acordado por el acusado, la empresa sufrió pérdidas económicas cuantificadas en 24.798 euros, cantidad que deberá abonarle en concepto de indemnización.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. EFE

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