Exonerada una vecina de Almería de una deuda de más de 900.000 euros

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Almería, 22 abr (EFECOM).- El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a una vecina de la capital almeriense que acumulaba una deuda superior a 900.000 euros, tras haber sido declarada en concurso voluntario sin masa.

La resolución implica que la mujer, que ha contado con los servicios del abogado Rafael Miguel Gil García, queda liberada del pago de la totalidad de sus deudas, al amparo del mecanismo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Según consta en el auto dictado el pasado 14 de abril, al que ha tenido acceso EFE, la exoneración fue concedida tras verificarse que ningún acreedor solicitó el nombramiento de un administrador concursal en el plazo legal de quince días desde la publicación del concurso.

Esta circunstancia habilita a los deudores personas físicas a solicitar la exoneración directa de sus deudas, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa.

El procedimiento se había iniciado el 21 de febrero de 2025, cuando el juzgado declaró en concurso a la afectada, a petición de su representación legal, al constatarse su estado de insolvencia actual y la inexistencia de bienes o derechos legalmente embargables. La deuda reconocida entonces ascendía a 913.138,48 euros.

La solicitante acreditó no encontrarse incursa en ninguna de las causas legales que impiden acceder a la exoneración y aportó la documentación requerida, entre ellas sus declaraciones del IRPF de los tres últimos años.

En la resolución, la magistrada Marta Aragón Arriola considera cumplidas todas las condiciones para conceder la exoneración, que afecta a la práctica totalidad de las deudas previas a la declaración de concurso, salvo las excluidas expresamente por la ley.

Entre ellas figuran las derivadas de responsabilidad civil por daños personales, las de origen penal, los créditos alimenticios, algunas deudas laborales y parte de los créditos de derecho público, como los tributarios y de seguridad social.

El auto advierte, además, de que los acreedores no podrán ejercer acciones de cobro contra la deudora por las deudas exoneradas, aunque podrán solicitar la revocación de la medida durante los tres años siguientes si se demuestra, entre otras causas, que la deudora ocultó bienes o que ha mejorado sustancialmente su situación patrimonial por herencia, donación o suerte.

El procedimiento queda así concluido y archivado definitivamente, con efectos desde la fecha de la resolución. EFECOM

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