El Supremo confirma la multa de 500 euros a una fiscal por retrasos injustificados

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Madrid, 21 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 500 euros que la Fiscalía General del Estado impuso a la fiscal P.J.N.S. por una falta grave de retraso injustificado en el despacho de asuntos en su destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Valls (Tarragona).

En una sentencia el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por P.J.N.S. contra el decreto de la Fiscalía General de 22 de febrero de 2024, que le impuso dicha sanción.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Delgado-Iribarren, confirma el decreto de la Fiscalía al estimar que "motiva e individualiza de forma adecuada el incumplimiento de los plazos legales establecidos en una pluralidad de causas penales y civiles".

El tribunal subraya que "con el retraso injustificado en el despacho de asuntos que le habían sido encomendados la sancionada no solo desatendió sus obligaciones profesionales y obligó a que sus compañeros tuvieran que rehacer o completar los expedientes afectados sino que además ocasionó un perjuicio a los justiciables y al buen funcionamiento del servicio público de la justicia".

Apunta que ya tenía "cierta antigüedad en la carrera, con muchos años de ejercicio profesional como fiscal, por lo que no podía ignorar la existencia de ese retraso ni su importancia".

P.J.N.S. alegó que a finales de agosto de 2022 se pudo en contacto con la fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Tarragona para manifestarle que la jueza de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Valls concurría a un concurso de traslado y había comenzado la tramitación del correspondiente 'alarde' por lo que le solicitaba ayuda para la tramitación de los 43 asuntos pendientes de calificar".

Pero el Supremo aprecia que "las demoras denunciadas son anteriores al mes de agosto de 2022 y que el alarde - la relación numérica e individualizada de todos los procedimientos pendientes- acordado por el Juzgado no puede por tanto servir de justificación de ese retraso".

"Lo mismo cabe decir de su baja laboral, reconocida muy posteriormente a las dilaciones denunciadas y que tampoco puede justificar esa dilación indebida", añade.

La sentencia señala por otra parte que "la mayor carga de trabajo del Juzgado que atendía la sancionada, aducida por esta, no puede justificar esas demoras sino que al contrario exige una dedicación acorde con el complemento de productividad que percibía" y además "no tiene reflejo en los datos estadísticos oficiales recogidos en el expediente".

"En todo caso no puede justificar el carácter selectivo de los retrasos advertidos, en algunos casos con dilaciones superiores a un año", concluye el tribunal.

Abunda en que "el reconocimiento de la propia sancionada de que en poco más de un mes, entre finales de agosto cuando se plantea el alarde en el Juzgado y los primeros días de octubre de 2022 fue capaz de calificar 24 de los 43 procedimientos que tenía pendientes refuerza el carácter injustificado del retraso".

Y recalca que fue "un retraso repetido en el despacho de asuntos encomendados a la sancionada en una pluralidad de procesos y causas penales y civiles que denotan una actuación general y constante y no aislada o meramente accidental".

El tribunal aclara que en su resolución no procede examinar las referencias de la recurrente a su relación con la fiscal jefe que era su superior jerárquica relativas a que esta informó desfavorablemente a su solicitud de una plaza en la Fiscalía Provincial de Valencia por la acumulación de asuntos pendientes. EFE