
El Tribunal Supremo (TS) ha puesto en valor las declaraciones de dos víctimas respaldadas por corroboraciones periféricas --es decir, por otros testimonios que apuntalan su versión-- para confirmar las condenas impuestas a dos agresores sexuales.
Los magistrados, no obstante, han recordado que no puede revisar la credibilidad de los testimonios de las víctimas de agresión sexual, sino constatar que se tuvieron en cuenta suficientes elementos para vencer la presunción de inocencia y condenar al acusado.
Así se ha pronunciado el alto tribunal en dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, dictadas el pasado marzo por la Sala de lo Penal tras estudiar dos casos en los que se condenó a sus respectivos autores a penas de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual.
En el primer caso, el Supremo confirma la pena impuesta a un hombre que violó a una mujer con la que empezó manteniendo una relación sexual consentida. Los hechos se remontan a septiembre de 2019, cuando el acusado conoció a la víctima mientras trabajaba como DJ en un bar de Madrid.
A la salida del local, la mujer le invitó a desayunar con ella y sus amigas en una cafetería cercana. Según recoge la sentencia, él cogió su coche y la invitó a que le acompañara a aparcar; ella accedió de forma voluntaria.
Una vez en el vehículo ambos se besaron y empezaron a tener relaciones sexuales consentidas, aunque ante la violencia del acusado la mujer le pidió sin éxito que parara. Como consecuencia de esta "relación sexual violenta no consentida", la víctima sufrió lesiones físicas y psíquicas.
El hombre llevó el caso ante el Supremo al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque se le concedió "un plus de credibilidad" a la víctima, a sus amigas y a una parte de los informes médicos y forenses que favorecen una condena. A su juicio, la declaración de la mujer no alcanzó los "niveles de corroboración suficientes" para condenarle.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el tribunal desestima sus argumentos y recuerda que, según la sentencia que recurre, el testimonio de la víctima fue "persistente, uniforme y sin ambigüedades ni contradicciones". Y apunta, además, que se dieron por acreditadas las lesiones físicas y psíquicas de la víctima con base en los informes y dictámenes periciales emitidos.
"DISTINTAS FUENTES DE PRUEBAS"
En el segundo caso, el Supremo confirma la pena de ocho años de prisión impuesta a un hombre que violó a su cuñada de 17 años en Madrid en la víspera del Día de Reyes, mientras el padre y la hermana de ésta se encontraban fuera de casa por trabajo.
El hombre elevó el asunto al alto tribunal al considerar que se había vulnerado tanto su derecho a un proceso con todas las garantías como los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad de la pena. En su recurso, insistió en la necesidad de "diferenciar los términos credibilidad y veracidad de los testimonios" y advirtió de la "capacidad de fabulación" y de sugestión de los menores.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Supremo contesta que no se le ha condenado "de forma exclusiva" a partir del testimonio de la víctima, que en 2020 tenía 17 años.
Recuerda además que la Audiencia de Madrid consideró que la menor había declarado en el juicio "con firmeza y sin contradicciones relevantes, de forma muy clara y precisa"; y que, aunque hubo "contradicciones (...) irrelevantes e intrascendentes" sobre cuántas cervezas había tomado o cuántas veces había hablado luego con su hermana, no dejó dudas sobre quién fue el autor de la violación.
El tribunal considera que el razonamiento por el que se condenó al acusado no es arbitrario. "Su suficiencia incriminatoria, obtenida a partir de distintas fuentes de prueba y de la valoración de los argumentos de descargo ofrecidos por la defensa, se acomoda al canon constitucional de apreciación probatoria", añade.
En este sentido, concluye que en este caso "los derechos a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías han sido escrupulosamente respetados" por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad. Tampoco ve vulnerado el principio de proporcionalidad.
"La petición de la defensa de que revaloremos la prueba, que nos pronunciemos sobre la credibilidad de la víctima, sobre la declaración de su hermana o acerca del impacto psicológico que los hechos pudieron tener sobre la víctima encierran una invitación a que desbordemos los angostos límites que definen nuestra posición como tribunal de casación", señalan los magistrados.