El TEAC matiza al Supremo por deducciones del impuesto de sociedades de I+D+I

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Madrid, 16 abr (EFECOM).- El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha matizado la doctrina sobre las deducciones del impuesto de sociedades de I+D+I fijada por el Tribunal Supremo, que considera vinculantes en todos sus términos los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En octubre de 2024, en tres sentencias, el Supremo anuló sendos fallos de la Audiencia Nacional de noviembre y diciembre de 2022 sobre la aplicación del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -TRLIS- de 2004, que estuvo vigente hasta 2014 y es la norma aplicable.

El TRLIS preveía que las empresas podían pedir al Ministerio de Ciencia un informe para la deducción fiscal por innovación tecnológica, es decir, por I+D+I.

Según la ley, ese informe es vinculante para la Administración tributaria en todos sus aspectos, no sólo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.

Tales informes vinculantes, indicaba el Supremo, no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta.

Sin embargo, en un dictamen fechado el pasado 25 de febrero al que ha tenido acceso EFE, el TEAC matiza que el criterio del Supremo "debe ceñirse al caso concreto y a su ámbito temporal de aplicación".

Es decir, se puede aplicar "únicamente" en los ejercicios en los que estaba en vigor el TRLIS, con lo que hasta 2014 los informes del Ministerio de Ciencia vinculan a Hacienda no sólo en lo referente a la calificación del proyecto de I+D+I sino en lo relativo a las inversiones y gastos necesarios.

A partir de 2015, por el contrario, el TEAC considera que el informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica, no en cuanto a la cuantificación de la base de deducción.

Esto da a Hacienda un "un margen de actuación" respecto a la comprobación de los gastos que deben integrar la base de deducción, indica el dictamen.

Además, si se negara la facultad de comprobación a la inspección de Hacienda, añade el texto, se vaciaría de contenido la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de este incentivo fiscal; y lo que pidió la Agencia Tributaria en el caso abordado por el TEAC fue precisamente que acreditara en qué gastos había incurrido. EFECOM