A Coruña, 16 abr (EFE).- Cinco exdirectivos de la empresa tecnológica gallega Blusens y otras compañías de su grupo han sido condenados a seis meses de prisión por comercializar el dispositivo Web TV, que pirateaba contenido de pago de varias plataformas y ofrecía numerosas obras audiovisuales sin abonar derechos.
El juzgado de lo penal número 2 de Santiago de Compostela acaba de dictar una sentencia, con fecha 9 de abril y a la que ha tenido acceso EFE este miércoles, de conformidad entre las partes, por lo que es firme.
Según la sentencia, entre 2014 y 2018 la empresa Blusens y otras compañías de su grupo comercializaron un dispositivo denominado smart tv Blusens Web TV.
Este permitía visionar de forma totalmente gratuita los contenidos televisivos y de plataformas digitales de pago y acceder también a copias fraudulentas de obras audiovisuales, según relata la sentencia.
El fallo recoge que se vendieron unos 35.000 dispositivos en aquellas fechas, con un precio que rondaba los 100 euros, por lo que obtuvieron más de 3 millones de euros y generaron un perjuicio de unos 100.000 euros.
Por ello, empresas como Telefónica, Warner, La Liga, Mediapro o Multicanal los denunciaron, en un caso en que también actuó la Fiscalía.
Uno de los condenados en este proceso ha sido "el principal responsable de a organización empresarial y del entramado empresarial usado para dicha actividad delictiva", según figura en la sentencia, que es el expresidente de Blusens José Ramón García.
Finalmente, las partes han alcanzado un acuerdo en el que cinco de los procesados se declararon culpables de delitos contra la propiedad intelectual, por lo que aceptan 6 meses de prisión, el pago de una multa de 1.080 euros y la prohibición de trabajar en actividades relacionadas con aparatos Web TV durante un año.
También ha resultado condenada la empresa Magna Technology, pues Blusens ya está disuelta, con una multa de 25.000 euros.
Otros tres procesados han quedado absueltos, al retirarse la acusación contra ellos, y lo mismo ha ocurrido con tres empresas.
Las acusaciones han reconocido las atenuantes de reparación del daño, al haber abonado los acusados la responsabilidad civil, y de dilaciones extraordinarias e indebidas. EFE
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