Madrid, 9 abr (EFE).- El Supremo ha avalado la queja del PP a la Junta Electoral Central (JEC) por la encuesta 'flash' con la que el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) pulsó la opinión ciudadana tras la carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 24 de abril del año pasado, en la que abría una reflexión ante su futuro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso del CIS contra el acuerdo de la Junta Electoral (JEC), que estimó un recurso del PP contra este organismo por la encuesta, realizada dos días después de la carta, durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo.
La JEC declaró que el CIS había vulnerado la ley electoral por no haberle comunicado la encuesta e instaba a su presidente, José Félix Tezanos, a que durante el resto del periodo electoral se abstuviera de realizar actuaciones similares. Más tarde, Tezanos fue sancionado con 3.000 euros por esta cuestión, si bien el Supremo aun no ha resuelto su recurso.
El estudio se realizó el 26 de abril de 2024, dos días después de que Sánchez publicara en X una carta a la ciudadanía en la que se daba cinco días de reflexión sobre su continuidad en la Presidencia.
El PP recurrió a la JEC al argumentar que en plena campaña de las elecciones catalanas, el CIS había utilizado medios públicos con la finalidad de "interferir en los resultados electorales".
El CIS, por su parte, solicitó el archivo de la denuncia y alegó que las preguntas sobre intención de voto del estudio se habían planteado sobre unas supuestas elecciones generales, que no afectaban a ninguna de las elecciones en marcha, por lo que no podía exigirse la comunicación previa.
Es más, justificó su encuesta 'flash' tras la carta de Sánchez, por ser un acontecimiento de "especial relevancia" y vio "insólito" que la JEC les sancione por haber actuado "como es su obligación".
Y ahora el Supremo confirma esta decisión al señalar que el CIS puede realizar este tipo de encuestas con preguntas sobre hipótesis de elecciones no convocadas, si bien "lo que se exige" es que "se comunique previamente a la JEC".
Todo ello, continua, para que la Junta Electoral "dé traslado a los representantes de las distintas formaciones participantes en un proceso electoral". EFE