
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral Central (JEC) impuso al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por haber utilizado las dependencias españolas en Bruselas en periodo electoral para criticar los pactos entre el PP y Vox y presumir de su gestión, haciendo así uso de los medios públicos para lanzar "un mensaje electoral dirigido a captar votos".
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso que interpuso Sánchez contra esa sanción de la JEC. Para el alto tribunal, está fuera de duda que durante su intervención tras el Consejo Europeo de finales de junio de 2023 "desacreditó a formaciones adversarias".
"También hubo ensalzamiento de logros, en concreto en economía, lo que no niega el propio demandante, palabras que se entremezclan con una censura al líder del PP por lo declarado días antes en Bruselas", recuerda el Supremo.
El tribunal incide en que, frente a lo alegado por Sánchez, el artículo 50.2 de la ley orgánica del Régimen Electoral General "impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales".
"Esto será jurídicamente admisible fuera de actos institucionales, pero, como hemos dicho, en el corto lapso que media entre la convocatoria y la celebración de las elecciones es soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo, tanto la libertad de expresión, como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política", explica.
La sentencia señala que la prohibición de ese artículo "no puede quedar ceñida sólo a declaraciones sobre logros --como en este caso también hubo y lo admite el propio Sánchez--, olvidando que el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible de forma que en actos institucionales y en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante".
Concluye además que "no es sostenible afirmar que la JEC, al aplicar a esas valoraciones críticas la lógica del artículo 50.2, haya incurrido en perturbación indebida de la acción política, cuando lo que ha hecho es ejercer, como administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo del artículo sus lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo".
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