El Supremo desestima el recurso de Andalucía sobre la revisión de los planes hidrológicos

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Junta de Andalucía sobre la revisión de planes hidrológicos, confirmando la validez de informes y procesos en diversas demarcaciones hidrográficas

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Córdoba, 20 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto por el que se aprobaba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas.

La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se refiere a la revisión de los planes hidrológicos en las demarcaciones del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

La Sala, según la sentencia, rechaza todos los motivos de nulidad alegados por la Junta de Andalucía en su recurso.

Así, sobre la falta de informe del Consejo Nacional del Agua, la sentencia reitera que el criterio de este organismo -preceptivo, pero no vinculante- ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda en el procedimiento de elaboración del proyecto de real decreto.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Román, considera que tampoco se ha omitido el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos, como alegaba la comunidad recurrente.

De igual modo, rechaza la impugnación relativa a la infracción de principio de jerarquía normativa, puesto que, "por una parte, el régimen de caudales ecológicos vinculan al resto de aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa en vigor ecológicos -con la salvedad del abastecimiento a poblaciones-, y, por otra, la procedencia o no de liberar agua para el trasvase se basa en el volumen conjunto de agua existente en los embalses citados, conforme al Real Decreto en vigor, y no en las magnitudes invocadas por la Administración recurrente".

Señala que la parte recurrente realiza "una exposición fragmentada e inexacta de los antecedentes legislativos para llegar a la equivocada conclusión de que el caudal ecológico previsto vulnera el caudal mínimo previsto en las normas anteriores reguladoras del trasvase".

En cuanto a la falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, argumentada por la recurrente, subraya que en este caso los elementos de prueba aportados por la Junta de Andalucía "no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas". EFE