Bruselas, 16 ene (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció este jueves en contra de la jurisprudencia española que permite excluir a determinados consumidores por criterios como su capacidad económica o la complejidad de sus inversiones de ser representados por una asociación de consumidores en el marco de un recurso judicial.
No obstante, la corte con sede en Luxemburgo precisa que esos criterios pueden tenerse en cuenta a la hora de decidir si las organizaciones de consumidores disfrutan de asistencia jurídica gratuita a la hora de interponer el recurso, puesto que la legislación europea no impone la asistencia gratuita para estas asociaciones.
El TJUE se pronunció así sobre el caso de dos inversores que, representados por la asociación de consumidores Auge, presentaron un recurso por la compra de productos de inversión al Banco Banif contra el Banco Santander, sucesora de esa entidad, que fue estimado parcialmente en primera instancia.
El Santander, tras ver desestimado su recurso de apelación, recurrió al Tribunal Supremo alegando que Auge no está legitimada para pleitear en nombre de sus asociados porque los productos contratados no son de uso común y generalizado, sino que, por el contrario, se trata de productos financieros especulativos de alto valor económico, de modo que la demanda no pertenece al ámbito de protección de los consumidores.
El Tribunal Supremo planteó entonces una pregunta al TJUE en la que recuerda que en la normativa española las asociaciones de consumidores están legitimadas para defender los intereses de sus asociados cuando guarden relación con bienes o servicios de uso común, ordinario y generalizado, pero hay servicios financieros que por su naturaleza no pueden tener esa consideración.
Con esta medida, explica el órgano español, se trata de evitar un uso abusivo para aprovecharse de la asistencia jurídica gratuita que reciben las asociaciones
En su sentencia, la corte de Luxemburgo señala que la Directiva europea de mercados e instrumentos financieros se opone a excluir a determinados usuarios, debido a su capacidad económica, así como al valor económico y al tipo y a la complejidad de sus inversiones, de la posibilidad de ser representados por una asociación de consumidores.
En cambio, por lo que respecta al régimen de la asistencia jurídica gratuita, el TJUE recuerda que la directiva se limita a establecer el derecho de recurso en favor de las organizaciones de consumidores, sin imponer la concesión de dicha asistencia para facilitar el ejercicio de ese derecho.
Por tanto, corresponde a cada Estado establecer esas normas, siempre que no sean menos favorables que las que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno (principio de equivalencia) y no imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio de los derechos (principio de efectividad).
En el caso en cuestión, será el Tribunal Supremo quien deberá determinar si los instrumentos objeto del litigio constituyen "productos o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado", entre los que se incluyen los servicios bancarios y financieros en general, que conferirían el derecho a la asistencia jurídica gratuita. EFECOM
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