Supremo dice que la pensión compensatoria es obligatoria aunque excónyuge pueda trabajar

El Tribunal Supremo establece la obligatoriedad de la pensión compensatoria en divorcios para corregir el desequilibrio económico, independientemente de la capacidad laboral del excónyuge afectado

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Madrid, 27 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que, en caso de divorcio, existe la obligación de abonar la pensión compensatoria aunque el cónyuge pueda trabajar o recibir ayudas públicas, ya que dicha pensión tiene por objeto corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio.

En una sentencia fechada el pasado 28 de noviembre a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil ha estimado el recurso de una mujer contra un fallo de la Audiencia Provincial de Córdoba de enero de 2024.

Se trata del caso de un matrimonio cuya sentencia de divorcio estipulaba una prestación alimentaria de 300 euros para el hijo y una pensión compensatoria de 700 euros para la madre, que fue recurrida por el marido en un juzgado de primera instancia, que le dio la razón.

Ahora, el Supremo anula la decisión del juzgado y obliga al marido, que recibe una pensión de gran invalidez de más de 2.300 euros, a abonar a su exmujer los 700 euros.

La Sala recuerda que la pensión compensatoria tiene como finalidad, "y de ahí su denominación", compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio, y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones.

En el presente caso, el desequilibrio económico sufrido por la recurrente "es patente", ya que no dispone de ingresos propios y es la que se ha encargado durante los años del matrimonio del cuidado de la familia, tanto de los hijos como de su marido, aquejado de problemas de visión, alcohol y drogas.

También se ocupó de la atención y de las necesidades del hogar, lo que "ha mermado sus posibilidades de formación y desarrollo profesional", y "tanto su edad como su falta de cualificación académica y profesional limitan de manera evidente su inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar de forma personal e independiente recursos económicos suficientes".

El marido, en cambio, percibe una pensión por gran invalidez de 2.300 euros mensuales y "aunque es verdad que en este momento satisface en concepto de alimentos a uno de sus hijos mayores una pensión mensual de 300 euros, sigue disponiendo, dado el importe de su pensión, de una base económica sólida para hacer frente a sus propias necesidades y para pagar a la recurrente".

Que la exesposa pueda trabajar "no significa, por razones de edad y falta de formación, que vaya a encontrar trabajo, ni que pueda incorporarse fácilmente al mercado laboral, ni que pueda hacerlo en sectores que ofrecen ingresos suficientes para su subsistencia".

La compensación económica, reiteran los magistrados, tiene un fundamento jurídico específico, que es corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, pero "no suplirlo con recursos estatales que están establecidos y destinados para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza".

La posibilidad de que la recurrente acceda a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime al recurrido de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión compensatoria, concluye la sentencia. EFE

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