Granada, 27 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la supervisora de una empresa de limpieza de autobuses por un delito contra los derechos constitucionales por criticar el trabajo de un empleado con alusiones a su raza y color como llamarlo "negro de mierda".
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, modifica la dictada por la Audiencia de Granada que absolvió de los cargos a la procesada en un fallo contra el que tanto la Fiscalía como la acusación particular presentaron un recurso.
El TSJA ha estimado los recursos de apelación y ha condenado a la procesada como autora de un delito contra los derechos constitucionales a seis meses de prisión, el pago de una multa de 540 euros y la inhabilitación durante tres años para cualquier profesión en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre.
Los hechos comenzaron hace una década cuando la procesada, empleada de Alsa y encargada de supervisar la limpieza de los autobuses en la estación de Granada, formuló reiteradas quejas sobre el nivel del trabajo de la víctima.
Las quejas sobre el estado de los autobuses de una de las empresas que operan en Granada se centraron en él, lo que se tradujo en una baja médica en octubre de 2014 por reacción adaptativa asociada al entorno laboral, según el informe forense.
Cinco años después, en septiembre de 2019, la procesada formuló nuevamente reclamaciones por la falta de limpieza de los vehículos y, aunque de esa tarea se encargaban dos personas, ella dirigió sus criticas particularmente sobre la misma víctima, a la que pidió que limpiara a su presencia diversos vehículos.
Mientras, y según la sentencia, se refirió a él llamándole "pasmarote" y "negrillo de mierda", comentarios que también utilizó para hablar con terceras personas con las que se lamentó de la "mala suerte" porque "hemos pillado que ha limpiado el negro".
Después de este nuevo episodio, el trabajador solicitó su baja médica por trastorno de ansiedad generalizado que constató un informe psiquiátrico-forense, pese a lo que ha renunciado a cualquier indemnización por los hechos.
La Audiencia de Granada dictó sentencia absolutoria para la procesada, aunque la Fiscalía y la acusación particular presentaron un recurso al considerarla autora de un delito de contra los derechos constitucionales por un ataque a la dignidad personal por motivos racistas estipulado en el Código Penal.
Aunque la Audiencia argumentó su decisión en que no hubo intención de hacer daño, los recursos planteados han recalcado que la acusada buscó el menosprecio llamando a la víctima "negrillo de mierda", palabras que eligió por su origen étnico y por "razones discriminatorias". EFE
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