
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador siderúrgico producido tras una baja médica. El tribunal ha obligado a la empresa a contratarle de nuevo y pagarle los salarios pendientes, o en su defecto, abonarle una indemnización de 9.035,27 euros. El tribunal concluye que no se cumplieron los procedimientos necesarios y que los motivos dados por la empresa no justifican el despido.
El caso se remonta al 31 de marzo de 2025, cuando la dirección de la empresa comunicó al oficial de primera la extinción de su contrato por motivos disciplinarios. La empresa le imputó reiteradas desobediencias, bajo rendimiento y una actitud negativa hacia sus compañeros y superiores, entre los que se incluyó un episodio concreto en el que se negó a cumplir una orden directa de su jefe en una de las fábricas de la compañía, ubicada en Basauri.
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Sin embargo, el tribunal ha determinado que la empresa no concedió audiencia previa al trabajador antes de hacer efectiva la decisión de despido y que los hechos probados no constituyen una causa suficiente para la sanción máxima, según el convenio colectivo de la siderometalurgia de Bizkaia.
Su negativa a soldar obligó a parar la producción
El soldador había comenzado su relación laboral con la empresa el 26 de julio de 2021, desempeñando su labor como oficial de primera con un salario bruto, incluyendo pagas extra, de 2.220,79 euros. En noviembre de 2023, su situación se vio alterada al pasar a incapacidad temporal, que se prolongó hasta el 12 de noviembre de 2024.
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A su reincorporación, la convivencia en el centro de trabajo se fue volviendo problemática. La empresa describió una disminución constante del rendimiento y episodios de desobediencia, además de dificultades de integración en el equipo y negativa a participar en charlas de riesgos laborales.
El hecho más grave se produjo el 21 de marzo de 2025, cuando este trabajador se negó a soldar, lo que obligó a paralizar temporalmente el trabajo hasta encontrar a un sustituto para cubrir su labor. Esta reorganización provocó que otro miembro del equipo tuviera que dejar sus propias tareas para asumir las funciones delegadas, lo que alteró el programa de trabajo y generó, según la empresa, perjuicios productivos y económicos tanto para la compañía como para los compañeros y el cliente.
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La comunicación de despido disciplinario llegó el 31 de marzo de 2025, el mismo día en que se tramitó su baja en la Seguridad Social. El trabajador no ostentaba cargos de representación laboral y, en el proceso previo, había intentado conciliar con la compañía sin llegar a acuerdo. Tras la extinción, el trabajador interpuso demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales —en particular, por discriminación por motivos de salud— y una indemnización de 7.501 euros, o subsidiariamente, que se declarara la improcedencia del despido. El juzgado de lo social número 7 de Bilbao desestimó la demanda y declaró procedente el despido, dando validez a las pruebas testificales aportadas por la empresa.
El recorrido judicial continuó con un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sala ha estimado parcialmente el recurso, revocando la sentencia de instancia en los puntos esenciales. El tribunal ha destacado que la empresa no permitió al trabajador defenderse antes de ejecutar el despido, incumpliendo el trámite de audiencia previa exigido por el Convenio 158 de la OIT, aplicable desde la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2024. Además, considera que los incumplimientos laborales imputados no revisten la gravedad suficiente para justificar la medida máxima, dado el contexto de reincorporación tras una larga baja médica y la ausencia de sanciones previas.
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