
Un hombre de 32 años ha sido condenado a tres años de prisión por un delito de agresión sexual tras mantener relaciones sexuales con su prima, quien tenía 14 años, en el interior de un coche. Este jueves, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó la pena impuesta por la Audiencia de Málaga.
Los hechos ocurrieron en julio de 2019, cuando el acusado y la menor se encontraban en los asientos delanteros del vehículo, donde la joven realizó prácticas sexuales al hombre. Posteriormente, ambos pasaron a los asientos traseros, donde mantuvieron relaciones. Según consta en la resolución confirmada por el TSJA, la Audiencia de Málaga consideró estos hechos acreditados.
Por este acto no consentido, el hombre fue condenado a tres años de prisión y a cinco años de libertad vigilada, medida que se aplicará tras el cumplimiento de la pena de cárcel. Además, en el proceso se analizó un episodio en el que la menor habría sido agarrada del cuello y golpeada por el acusado en su domicilio, aunque estos hechos no quedaron probados y fue absuelto del delito de malos tratos.
La menor no tenía edad de consentimiento
Tras la condena, la defensa recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó el recurso. El tribunal recordó que la legislación española no reconoce como válido el consentimiento de menores de 16 años para actos de naturaleza sexual, debido a la falta de madurez y formación suficiente a esa edad. Por este motivo, las relaciones sexuales no fueron consentidas legalmente, ya que la menor no alcanzaba la edad mínima establecida para prestar consentimiento.

Asimismo, el TSJA precisó que solo se contempla una excepción cuando existe una igualdad sustancial entre los participantes, lo que excluiría cualquier tipo de abuso o aprovechamiento. En este caso, aunque quedó acreditado que ambos participaron en las prácticas sexuales, la diferencia de edad entre el acusado, de 32 años, y la menor, de 14 años, resulta significativa.
La sala concluyó que no existía igualdad en términos de edad ni de madurez entre los implicados, situación que el tribunal consideró evidente en la relación sexual, a la que describió como “efímera y pasajera”. Con estos argumentos, el TSJA confirmó la condena y rechazó el recurso de la defensa.
¿Cuándo no hay responsabilidad penal?
La edad de consentimiento sexual en España se establece en los 16 años desde la reforma del Código Penal en 2015. En ese año, se elevó la edad mínima, que antes era de 13 años, para adecuarse a los criterios de la Unión Europea, donde ningún otro país tenía una edad de consentimiento tan baja, y siguiendo la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de 2007, según explican en Dexia Abogados.
Esto implica que cualquier conducta de carácter sexual con un menor de 16 años constituye, en principio, un delito contra la libertad sexual. Sin embargo, como señala la Fiscalía General del Estado, se trata de una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. Por este motivo, no en todos los casos de contacto sexual con una persona menor de 16 años se incurre en responsabilidad penal.
Para que no exista delito, deben cumplirse dos requisitos establecidos en el artículo 183 bis del Código Penal. El primero es que el autor de los hechos sea una persona próxima al menor en edad y en grado de desarrollo o madurez física y psicológica, debiendo coincidir ambos aspectos.
El segundo requisito es que no se cumpla ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 178.2 del Código Penal, como el empleo de violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que la víctima esté privada de sentido, que se aproveche una situación mental o que la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.
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