
La Audiencia Provincial de Toledo ha anulado el cobro de un alquiler superior al permitido por ley en una vivienda de protección oficial, favoreciendo al inquilino frente al propietario. La resolución modifica sustancialmente la condena previa y determina que no corresponde exigir al arrendatario el pago de las sumas reclamadas por el dueño.
El conflicto judicial que dio lugar a la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo tiene su origen en una relación de arrendamiento iniciada hace más de una década. El 1 de junio de 2015, el propietario de una vivienda situada en Toledo suscribió un contrato de alquiler con el inquilino, fijando una renta mensual de 1.000 euros. Durante años la relación contractual se mantuvo vigente, hasta que surgieron discrepancias entre ambas partes sobre la validez de determinadas condiciones del contrato y el pago de las rentas correspondientes.
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La controversia llegó a los tribunales cuando el arrendador interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Toledo solicitando la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo pactado, así como la recuperación de la posesión del inmueble y el abono de determinadas cantidades que, según sostenía, le adeudaba el arrendatario. El procedimiento se tramitó mediante un juicio verbal de desahucio acompañado de reclamación de rentas.
6.300 euros en concepto de rentas e intereses
El juzgado dictó sentencia el 30 de abril de 2025 estimando parcialmente la demanda del propietario. En su resolución declaró extinguido el contrato de arrendamiento y reconoció el derecho del demandante a recuperar la posesión de la vivienda, circunstancia que ya se había producido en febrero de ese mismo año. Además, condenó al inquilino a abonar la cantidad de 6.300 euros en concepto de rentas e intereses, aunque sin imponer las costas a ninguna de las partes.
Sin embargo, el arrendatario decidió recurrir la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de Toledo. En su recurso de apelación alegó que el contrato incluía una cláusula irregular relativa al precio del alquiler. Según su argumentación, la vivienda arrendada estaba sujeta al régimen de vivienda de precio tasado, lo que implicaba que la renta máxima permitida por la normativa autonómica era de 810,06 euros mensuales.
A pesar de ello, el contrato fijaba una renta de 1.000 euros, superando el límite legal. El recurrente sostuvo además que el propietario había ocultado esta circunstancia tanto al arrendatario como a la Administración, lo que, a su juicio, hacía nula la cláusula relativa a la renta.
Tras admitirse el recurso, la parte demandante se opuso a las alegaciones del inquilino y defendió la validez del contrato y de las cantidades reclamadas, acabando así el caso en manos de la Audiencia Provincial de Toledo.
La renta excedía el máximo legal
Tras examinar el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario, el tribunal estimó íntegramente sus pretensiones y decidió revocar la sentencia dictada por el juzgado de instancia. Con esta decisión, la Audiencia ha dejado sin efecto la condena que obligaba al inquilino a pagar las cantidades reclamadas por el arrendador en concepto de rentas e intereses.
El núcleo de la resolución se centra en la cláusula contractual que fijaba la renta mensual del arrendamiento. La Audiencia Provincial ha declarado la nulidad de la estipulación cuarta del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de junio de 2015, al considerar acreditado que la vivienda estaba sujeta al régimen de vivienda de precio tasado y que, en consecuencia, la renta pactada excedía el máximo legal permitido por la normativa aplicable.
A partir de esta premisa, la Audiencia ha aplicado la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo, conforme a la cual las cláusulas que establecen rentas superiores a las autorizadas en viviendas sujetas a protección pública deben considerarse nulas de pleno derecho. Como consecuencia de esta nulidad, el tribunal ha concluido que la obligación de pago reclamada por el arrendador carecía de validez jurídica, ya que se sustentaba precisamente en una cláusula contractual contraria a la normativa aplicable. En consecuencia, ha determinado que el arrendatario no estaba obligado a abonar las cantidades reclamadas en el procedimiento.
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