
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de odio y amenazas leves a un hombre valenciano que insultó al propietario de un local por una disputa con una máquina de tabaco. El condenado llamó “negro de mierda” al gerente del establecimiento y aseguró que lo iba “a matar” tras un conflicto con la máquina de tabaco que tenía dentro de su negocio.
Según cuenta el Alto Tribunal, esta persona se dirigió al afectado porque se le había quedado un euro en la máquina de tabaco, sin que esta le diese el cambio correcto. El propietario del local le informó de que no podía solucionarlo y que debía reclamarlo al propietario de la máquina de tabaco, a lo que el condenado contestó “negro de mierda, te voy a matar”. Poco después, acudieron al establecimiento varios agentes de policía, ante quienes repitió los improperios: “Negro de mierda, os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos”. Después, recriminó a los agentes el trato hacia su persona, pues él, a diferencia del dueño del local, era español.
El incidente fue juzgado por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó al autor de los hechos a 6 meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, a una multa de 1.080 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por 2 cuotas impagadas, y a inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por 3 años y 6 meses. Además, le impuso una multa de 180 euros por un delito leve de amenazas.
Clara intención de odiar a la víctima
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y, ahora, por el Tribunal Supremo, que ha querido señalar varios criterios aplicables en el caso. Los magistrados indican en su escrito que “el ataque a la víctima se produce por su exclusión social por no tener la nacionalidad española, lo que integra el delito de odio”. Según su fallo, el atacante “utilizó el término ‘negro de mierda’ con clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel”.
Los magistrados consideran que “no cabe, así, en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de ‘no españoles’, como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española”. Tampoco entiende como admisibles “expresiones denigrantes dirigidas a personas por su distinto color de piel, y por la forma, intensidad e intención clara de exclusión social”, como la proferida por el condenado.
El tribunal entiende que el objetivo del atacante era “tratar a quien no tiene nacionalidad española como si fueran de inferior categoría" y concluye que “la perspectiva dominante por razón de una nacionalidad o por el color de la piel de la víctima con carácter excluyente no existe en las creencias de las personas y si se lleva a cabo es clara expresión de odio“.
“La intolerancia es incompatible con la convivencia”
El tribunal considera que “la intolerancia es incompatible con la convivencia” y que este tipo de ataques no son “puntuales” y llevan “un componente de odio” guiado por la “animadversión al diferente en color o nacionalidad”. Para los magistrados, el delito de odio, tipificado en el artículo 510 del Código Penal, prohíbe “la discriminación, como derecho autónomo derivado del derecho a la igualdad”.
“No puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, insisten.
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