
El Gobierno de España ha aprobado una reforma que sienta las bases legales para la llegada de los coches totalmente autónomos al país, permitiendo su circulación sin conductor ni supervisión humana directa. Esta modificación de los reglamentos de circulación y de vehículos, conforme a la Estrategia de Seguridad Vial 2030 y a las directrices de la Unión Europea y Naciones Unidas, coloca a España como “laboratorio de pruebas” en materia de movilidad automatizada.
Con el nuevo marco legal, se habilita por primera vez la homologación, pruebas y futura circulación regular de vehículos automatizados que puedan operar de manera completamente autónoma. Tanto la Dirección General de Tráfico (DGT) como la Jefatura Central de Tráfico supervisarán a partir de entonces todos los pasos administrativos, técnicos y de control sobre estos automóviles. A la reglamentación se une el anuncio de Uber, que tiene previsto el uso de estos vehículos en España antes de finalizar 2026.
El procedimiento de autorización para los vehículos totalmente automatizados exige una homologación específica en consonancia con el Reglamento (UE) 2019/2144 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426. Además, los permisos de circulación incluirán datos del titular del sistema, el entorno de uso autorizado y la capacidad de operación remota cuando proceda. Tanto la DGT como la Jefatura Central de Tráfico velarán por la actualización y la seguridad en el registro de estos vehículos.
Por su parte, el titular del sistema deberá informar antes de la matriculación sobre las capacidades, funcionalidades y limitaciones del vehículo, estableciendo el dominio de diseño operativo (ODD) que delimita dónde y bajo qué condiciones puede funcionar el automóvil de forma autónoma. Además, cualquier modificación o actualización relevante en el software o las funcionalidades del sistema tendrá que ser notificada a la Jefatura Central de Tráfico en un plazo máximo de 48 horas, tal y como determina la reforma.
Condiciones de circulación y uso
La definición legal de “vehículo totalmente automatizado” recoge que se trata de un vehículo de motor capaz de desplazarse sin supervisión de un conductor, siempre que opere dentro de un dominio de diseño operativo específico comunicado a la administración. El “sistema de conducción automatizada” —integrado por hardware y software— será considerado el conductor a efectos legales mientras se encuentre activo.
Será imprescindible que el uso de estos vehículos respete estrictamente las condiciones técnicas y de entorno comunicadas en el proceso de registro. El ODD limita áreas, horarios y condiciones medioambientales en los que el vehículo pueda funcionar sin intervención humana. Los ocupantes tendrán que ajustarse a estas limitaciones en todo momento.
La normativa adjudica al titular del sistema la obligación de garantizar el respeto a las normas de tráfico. Además, si se produce un fallo técnico, un accidente o si el sistema detecta que no puede operar dentro de las condiciones establecidas, deberá llevar de forma autónoma el vehículo a un “riesgo mínimo” o permitir la intervención de un operador remoto.
Está estrictamente prohibido activar el sistema autónomo fuera del dominio autorizado. Si cesa la automatización, será posible que un operador autorizado asuma el control, siempre de manera segura. Para los vehículos de modo dual —capaces de alternar entre conducción manual y automática—, el cambio solo podrá realizarse con el coche parado.
Las primeras pruebas se realizan en Madrid

Con la normativa redactada, las pruebas de las distintas empresas automovilísticas han comenzado en España. La primera empresa en lanzar a la calle un vehículo sin conductor ha sido E-Buskar, con pruebas que fueron desde el 9 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero del mismo año. El lugar elegido fue Leganés, donde el autobús autónomo recorrió más de 279 kilómetros sin reportar ningún incidente grave.
También llevó a cabo pruebas de autobuses autónomos la empresa Alsa, del 11 de febrero de 2025 hasta el 10 de febrero de 2027. Por el momento, el vehículo ha recorrido más de 1.450 kilómetros, dentro del Campus de Cantoblanco de la Universidad Autónoma de Madrid. Renault también efectuó estas pruebas entre el 4 y el 14 de marzo de 2025, en Barcelona, recorriendo 141 kilómetros sin reportar ninguna incidencia.
Herramientas y documentos futuros
La normativa prevé la elaboración y actualización permanente de documentos clave para garantizar la seguridad y la coherencia regulatoria. Entre ellos destaca el Manual de Circulación Segura, que será elaborado por la Jefatura Central de Tráfico y contendrá las condiciones y procedimientos para la circulación de estos vehículos. El documento se actualizará cada vez que evolucionen las normas nacionales o internacionales y será accesible en el Boletín Oficial del Estado y la web de la DGT.
También se establecerá un Manual de Certificación, en el que se detallarán los procedimientos técnicos y de verificación necesarios para la autorización definitiva y la posible auto-certificación en algunos casos, bajo condiciones supervisadas por la administración. Ambos textos deberán publicarse en un plazo máximo de 24 meses tras la entrada en vigor de la ley.
El real decreto incluye asimismo la derogación de cualquier disposición previa que entre en contradicción con esta nueva regulación. Además, introduce en la Ley sobre tráfico las definiciones oficiales de vehículo totalmente automatizado, sistema de conducción automatizada y dominio de diseño operativo, estructurando el nuevo lenguaje normativo de la movilidad autónoma en España.
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