
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que obliga a un padre a pagar una pensión alimentaria a su hija, incluso después de haber alcanzado la mayoría de edad y pese a la falta de relación afectiva entre ambos. El fallo ratifica de forma unánime la decisión dictada previamente por el Juzgado de Primera Instancia y rechaza todos los argumentos presentados por el progenitor. El tribunal ha destacado que la obligación parental de prestar asistencia no se extingue de manera automática al alcanzar la mayoría de edad, sino que depende de la existencia de una verdadera situación de necesidad en el hijo.
El padre había solicitado la extinción de la pensión de alimentos que le pasa a su hija, de 300 euros mensuales, argumentando dificultades económicas derivadas de problemas de salud, y apoyándose además en la “ingratitud” por parte de la hija, aduciendo la inexistencia de un vínculo afectivo desde que ella pasó a residir con la madre tras el divorcio.
El tribunal analizó todos estos puntos. En primer lugar, en cuanto a la naturaleza de la ayuda a los hijos mayores de edad, los jueces señalan que “el derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad conforme al artículo 93.II del Código Civil se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado principio de solidaridad familiar”. Así, la compensación económica se basa en la situación que el hijo tenga en casa caso: en este caso, continúa estudiando y no tiene ingresos propios, por lo que aún necesita apoyo económico de sus padres.
Respecto a las dificultades económicas alegadas por el hombre, el tribunal señaló que no presentó ninguna documentación que probara sus argumentos, ni relativa a sus ingresos ni a sus supuestas dolencias físicas. “No ha demostrado ni intentado demostrar ni sus dolencias ni sus ingresos (…), cuando una diligencia de ordenación requirió a los litigantes para que aportaran documentación tributaria y de nóminas, se abstuvo de facilitar información documentada alguna de su situación económica”, comenta la sentencia.
El responsable del “distanciamiento afectivo”
En cuanto al argumento de la “ingratitud” filial y el distanciamiento afectivo, el fallo profundizó en la doctrina sobre desheredación y extinción de la obligación alimentaria por tal causa. La ley recoge que, en efecto, es posible extinguir la pensión de alimentos si no existe relación entre los padres y los hijos, siempre que ese distanciamiento sea ‘culpa’ de ambas partes. En este caso, sin embargo, los jueces indicaron que el hombre “ha alegado que la hija no se comunica desde hace tiempo con él, tras trasladarse a vivir con su madre, pero no se ha acreditado que el distanciamiento afectivo haya sido imputable ‘de modo principal y relevante’ a ella”.
En paralelo, la sala también desestimó el pedido del padre de modificar la distribución de los gastos extraordinarios de la hija por la ausencia de pruebas sobre una real disminución de su caudal económico, manteniendo el régimen de copago del 50% para ambos progenitores respecto a estos ítems. Por todo lo expuesto, el tribunal decidió “desestimar el recurso de apelación”, confirmando la misma en todos los extremos, con pérdida del depósito para recurrir.
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