
La Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado el desahucio de Juan Carlos (nombre ficticio) y otros ocupantes de una vivienda en Granollers, tras estimar el recurso presentado por Gema, copropietaria del inmueble. La sentencia, dictada el 19 de noviembre de 2025, revoca la decisión de un tribunal inferior, que había rechazado la demanda de desahucio por precario al considerar que Gema no había acreditado debidamente su condición de titular de la vivienda.
El magistrado ha determinado que Gema sí ostenta la legitimación necesaria para reclamar la recuperación de la posesión, al quedar acreditada su copropiedad a través de la documentación aportada y la certificación de concordancia de datos emitida por la Dirección General de la Policía. La resolución ordena a Juan Carlos y a los ignorados ocupantes que desalojen el inmueble en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, y les condena al pago de las costas procesales de la instancia.
La disputa sobre la vivienda de Granollers tiene su origen en una larga cadena de hechos. El 3 de noviembre de 2003, Gema y su entonces esposo adquirieron conjuntamente el inmueble. Tres años después, en julio de 2006, ambos firmaron un contrato privado de venta con la Sra. Tomasa, acuerdo que estipulaba la formalización de la transmisión a un tercero antes de finalizar 2007. Sin embargo, posteriores documentos firmados en septiembre de 2006 y noviembre de 2016 modificaron y finalmente dejaron sin efecto aquella transmisión, con la Sra. Tomasa actuando como intermediaria y negando haber adquirido la titularidad.
El ocupante aseguró que había un acuerdo verbal de alquiler
Mientras estos acuerdos se desarrollaban, la vivienda quedó ocupada por Juan Carlos y otras personas. El propio Juan Carlos alegó ante el tribunal la existencia de un pacto verbal de alquiler y su situación económica precaria, aunque solo pudo probar el pago de algunas mensualidades. No presentó documentación que respaldara la existencia de un contrato de arrendamiento ni título válido que justificara su ocupación.
El recorrido judicial del caso comenzó con la demanda de desahucio presentada por Gema en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers. La sentencia inicial, dictada en mayo de 2023, desestimó la demanda por entender que la demandante no había acreditado adecuadamente su identidad ni su condición de propietaria, al existir discrepancias entre los datos personales de la demanda y los recogidos en la escritura de compraventa. Gema recurrió en apelación, alegando que la documentación presentada demostraba la concordancia de sus datos y que, como copropietaria, tenía legitimación para actuar en defensa de la comunidad.
Quedó probado finalmente que la mujer era titular únicamente de una mitad indivisa de la finca, pero para la Audiencia Provincial de Barcelona era prueba suficiente para acreditar su propiedad. Subrayó que la controversia con la Sra. Tomasa sobre el contrato privado de venta no impedía la acción de desahucio por precario. El tribunal fijó que la nota simple registral y la documentación aportada acreditaban la copropiedad, y descartó la existencia de un contrato de arrendamiento válido para los ocupantes.
La sentencia podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la legislación catalana, en el plazo de veinte días desde la notificación.
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