
Quienes hayan resultado ganadores en el sorteo de la Lotería de Navidad se enfrentan ahora a la gestión de cobrar el premio, un proceso que varía en función de la cuantía y el canal de adquisición del décimo. Según detalla la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) en su página web, existen diferentes vías para recibir el importe, así como requisitos específicos que conviene conocer desde el primer momento.
Las opciones para recibir el dinero dependen, en primer lugar, de la cantidad premiada. Si el importe es inferior a 2.000 euros, el cobro puede realizarse en cualquiera de las cerca de 11.000 administraciones de Loterías repartidas por todo el país a partir de las 18.00 horas del 22 de diciembre. En estos casos, el pago puede efectuarse en metálico o a través de Bizum. Cuando el décimo se ha adquirido mediante la web oficial de Loterías, el abono se realiza directamente en la cuenta de juego del usuario, siempre que no se supere el límite establecido; si se rebasa, la transferencia se efectúa a una cuenta corriente facilitada por el propio ganador.
En cambio, si el premio es igual o superior a 2.000 euros, el procedimiento cambia de forma significativa. En estos supuestos, el cobro debe gestionarse a partir del 23 de diciembre en una de las entidades bancarias autorizadas por la SELAE, que actualmente son CaixaBank y BBVA. Para agilizar el trámite, se recomienda solicitar cita previa en la sucursal elegida. No es necesario ser cliente de ninguno de estos bancos para recibir el dinero, ni tampoco pueden aplicar comisión alguna por la operación, tal y como aclara la SELAE.
Requisitos y documentación para el cobro
A la hora de acudir a una sucursal de CaixaBank o BBVA para cobrar un premio mayor, es imprescindible presentar el décimo original junto con el DNI en vigor. Este requisito se aplica también a los premios inferiores a 2.000 euros, que deben reclamarse con el décimo físico en perfecto estado. Si el documento está deteriorado, el procedimiento se complica: será necesario acudir a un punto de venta de Loterías, cumplimentar un formulario y esperar a que el organismo examine el décimo y determine si es válido o no.
En el caso de premios compartidos entre varias personas, la gestión requiere la presencia de todos los implicados en la entidad bancaria, donde deberán identificarse con su DNI. Si el grupo es numeroso, existe la posibilidad de designar a un representante que actúe en nombre de todos, siempre que esta designación quede reflejada ante notario, tal y como establece la SELAE.
Cuánto dinero es cada premio sin la parte que se queda Hacienda
En el caso del primer premio, cada décimo ganador asciende a 400.000 euros. Según la normativa fiscal, que marca que solo se aplican retenciones a partir de los 40.000 euros. De este modo, Hacienda percibiría directamente 72.000 euros. Así, el ganador recibirá 328.000 euros.
El segundo premio, dotado con 125.000 euros por décimo, implica que se graven 85.000 euros. En este caso, la Agencia Tributaria se queda con 17.000 euros, y el afortunado obtiene 108.000 euros.
Por su parte, el tercer premio alcanza los 50.000 euros por décimo y tributa sobre 10.000 euros, por lo que Hacienda solo retiene 2.000 euros y el ganador recibe 48.000 euros netos.
Los premios menores a 40.000 euros, que abarcan la mayoría de las categorías del sorteo, no sufren ningún tipo de retención fiscal. Los dos cuartos premios ascienden a 20.000 euros al décimo y los ocho quintos premios son 6.000 euros cada uno.
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