
La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto una condena de 11 meses de prisión a un hombre por insultar y vejar públicamente a una mujer transexual durante una misa y una ofrenda floral organizadas por Falange Española de las JONS en la ciudad andaluza el 20 de noviembre de 2022. Según ha informado Europa Press, la sentencia, que aún admite recurso de apelación, considera al acusado responsable de un delito de odio y le obliga, además, al pago de una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios, así como a la inhabilitación especial durante cinco años para ejercer cualquier profesión u oficio en los ámbitos educativo, docente, deportivo y de tiempo libre.
Los hechos ocurrieron en las inmediaciones del convento de Las Claras, en la confluencia de las calles Marín y Jovellanos, donde se encontraba un grupo de personas vinculadas a Falange Española de las JONS tras asistir a una ceremonia religiosa. Entre los presentes se hallaba la víctima, quien fue objeto de insultos y vejaciones por parte del acusado y otra persona que le acompañaba. Ambos comenzaron a proferir expresiones como “fuera travelos de la Falange” o “¿qué hace un travelo en la Falange?”, con el único propósito de “humillarla, menospreciarla y lesionar su dignidad” debido a su condición de transexual, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.
El tribunal ha subrayado la actitud “muy agresiva” que el acusado mantuvo hacia la víctima, a la que, en voz alta y junto a su acompañante, le dirigió frases como “¿qué haces en misa, cómo se te ocurre entrar en una iglesia?”, “¿no te da vergüenza ir por ahí con esa pinta?” o “¿cómo puede haber maricones en un partido católico?”. Para intensificar la vejación, ambos comenzaron a llamarla por varios nombres masculinos y, finalmente, el acompañante no identificado le escupió en la cara y le agarró un dedo sin causarle lesión, mientras persistían en los insultos hacia su género con expresiones como “qué asco, por Dios, qué vergüenza”.
Un delito de odio
El tribunal ha valorado la declaración de la víctima, apreciando que fue realizada “sin ánimo espurio” y que permitió identificar plenamente al acusado y su conducta. Además, la sentencia destaca el “inequívoco sentido vejatorio y humillante” de los términos “travelo” y “maricón” empleados en un espacio público y ante otras personas.
Las expresiones del acusado, según ha resuelto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, “encajan sin lugar a dudas en el tipo penal de odio”, ya que su finalidad era “humillar a la perjudicada por su identidad sexual, por su pertenencia al colectivo Lgtbiq+”, sin que se aprecien otras motivaciones. El tribunal ha incidido en la “discriminación” y “animadversión” con las que actuó el acusado, quien, mediante gritos en un lugar concurrido y al término de un acto público, cercenó el derecho a la igualdad de la víctima como integrante de un grupo concreto, generando un “clima de hostilidad, violencia y discriminación” hacia la mujer en un entorno que, además, le resultaba cercano.
*Con información de Europa Press
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