
La Audiencia Provincial de Granada retira la obligatoriedad a un padre de abonar pensión alimentaria a sus dos hijas adultas. La extinción se resuelve tras la modificación de las medidas que se habían establecido tras el divorcio de los progenitores. La decisión, adoptada por la Sección Quinta, revoca la sentencia de primera instancia y marca un precedente sobre la vigencia de la obligación alimentaria en casos de ruptura total del vínculo afectivo entre padres e hijos mayores de edad.
El caso se originó a partir de la demanda presentada por el padre, quien solicitó la revisión de las medidas fijadas en la sentencia de divorcio de 2013, alegando que sus hijas, hoy de 32 y 30 años, mantenían una ausencia absoluta de relación con él desde hacía más de una década. El padre argumentó que la negativa de las hijas a mantener cualquier tipo de contacto, sumada a su independencia económica, justificaba el cese de la pensión, ya que su mantenimiento supondría “un enriquecimiento injusto a costa del padre, al que han alejado de sus vidas”, según se lee en el documento.
La sentencia de primera instancia, dictada en febrero de 2024, había extinguido únicamente la pensión de alimentos de la primogénita, desestimando el resto de las pretensiones del padre. Disconforme, el progenitor apeló, señalando que la resolución era incongruente por no pronunciarse sobre la falta de vínculo afectivo y por no valorar adecuadamente la prueba sobre la situación económica y personal de las hijas. Por su parte, la madre se opuso a la apelación e impugnó la sentencia, defendiendo la necesidad de mantener la pensión para ambas hijas y atribuyendo la mala relación al comportamiento del padre durante la convivencia familiar.
Dos hijas en la treintena se quedan sin pensión alimentaria
Durante el proceso, se acreditó que la primogénita había trabajado en distintas empresas, colaboraba con marcas comerciales y, en el momento del juicio, tenía un empleo estable con un salario mensual de 700 euros. Además, figuraba de alta laboral desde enero de 2023 en una nueva empresa. La Sala consideró que estos datos demostraban su independencia económica, por lo que no resultaba acreedora de la pensión de alimentos.
En cuanto a la hija menor, se constató que, aunque no tenía actividad laboral y preparaba oposiciones desde 2017, el tiempo transcurrido y la falta de relación con el padre justificaban también la extinción de la prestación. Uno de los puntos centrales del fallo fue la valoración de la ruptura afectiva entre las hijas y el progenitor. Ambas reconocieron en la vista oral que no mantenían contacto con su padre desde hacía años.
La Sala subrayó que “las dos han mantenido una conducta reiterada de desapego y falta de afecto contra su padre, hasta el punto de que han omitido todo contacto con él, limitándose a continuar exigiendo el pago de los alimentos”. Para fundamentar su decisión, el tribunal citó doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la obligación de prestar alimentos a hijos mayores de edad se basa en el principio de solidaridad familiar, pero que esta puede cesar cuando la necesidad proviene de “mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”, según el artículo 152.5 del Código Civil.
Los bienes no declarados del padre, sin contabilizar en la resolución
En palabras del tribunal, “la sentencia de instancia no ha valorado una de las pretensiones del actor, en el sentido del desafecto que las hijas mantenían con él”. Por este motivo, “carecían de cualquier contacto, lo que justificaba la extinción de la pensión de alimentos”.
En cuanto a la situación económica del padre, la Sala analizó los ingresos declarados y las pruebas aportadas por ambas partes. Si bien la madre sostuvo que su marido tenía ingresos adicionales no declarados y propiedades arrendadas, el tribunal concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar una capacidad económica superior a la reconocida oficialmente. En el ejercicio fiscal de 2022, el padre había percibido 21.346,82 euros y mantenía saldos bancarios modestos.
La sentencia, que no admite recurso ordinario, impuso las costas de la primera instancia y de la impugnación a la demandada y ordenó la devolución del depósito constituido por el apelante. El tribunal dejó constancia de que “la pensión de alimentos de las dos hijas ha de considerarse extinguida por el desafecto continuado que mantienen con su progenitor, que impide que sigan siendo acreedoras de las prestaciones que abonaba el recurrente”.
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