Golpe a la banca: el Supremo obliga a los bancos a pagar las costas si el consumidor gana la apelación por cláusulas abusivas

El alto tribunal cambia su doctrina para evitar que los clientes renuncien a reclamar por miedo a los costes judiciales

Guardar
Fachada del Tribunal Supremo. Fernando
Fachada del Tribunal Supremo. Fernando Sánchez - Europa Press

Nueva victoria judicial para los consumidores frente a la banca. El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la protección de los clientes bancarios al modificar su jurisprudencia sobre las costas judiciales en los litigios por cláusulas abusivas. A partir de ahora, cuando un consumidor gane un recurso de apelación en este tipo de procedimientos, será el banco quien tenga que asumir las costas, una decisión que busca evitar que los clientes se vean disuadidos de reclamar por miedo al coste económico del proceso.

La decisión se recoge en tres sentencias dictadas los días 4 y 5 de diciembre por la Sala de lo Civil del alto tribunal. En ellas, el Supremo analiza el tratamiento de las costas en segunda instancia en los procesos judiciales en los que intervienen consumidores, un aspecto clave en la práctica judicial y en la estrategia de las entidades financieras.

El origen de este cambio se encuentra en la doctrina del Tribunal Constitucional, que este mismo año se ha pronunciado sobre la cuestión. El Constitucional rechazó que un cliente al que un juzgado reconoce la existencia de cláusulas abusivas en un préstamo tenga que asumir las costas del procedimiento, al considerar que ello supondría un “obstáculo significativo” para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

Según el Constitucional, obligar al consumidor a pagar las costas, incluso cuando obtiene una resolución favorable, puede tener un efecto claramente disuasorio. Es decir, muchos ciudadanos podrían renunciar a reclamar cantidades indebidas o la nulidad de cláusulas abusivas por temor a asumir gastos judiciales elevados. El Tribunal Supremo recoge ahora este razonamiento y lo lleva un paso más allá, aplicándolo expresamente a los recursos de apelación.

Consumo abre un expediente sancionador a una segunda inmobiliaria por prácticas abusivas.

Cuando el consumidor tiene que llegar hasta la segunda instancia

En sus sentencias, el Supremo subraya que el perjuicio para el consumidor es aún mayor cuando no solo se ve obligado a iniciar un procedimiento judicial para liberarse de una cláusula abusiva, sino que además tiene que prolongarlo hasta la segunda instancia.

“El derecho del consumidor se vería mermado si, pese a que los tribunales le reconocen la razón, tuviera que hacer frente a las costas generadas durante la fase de recurso”, sostiene el alto tribunal. Esta situación, añade, es incompatible con el principio de protección al consumidor que inspira tanto la normativa nacional como la europea.

Por este motivo, el Supremo ha decidido modificar su criterio anterior y establecer una nueva doctrina clara: si el consumidor recurre una sentencia de primera instancia y su recurso de apelación es estimado total o parcialmente, las costas de la segunda instancia deben imponerse al banco.

Cuando el banco recurre

La nueva doctrina también aclara qué sucede cuando es la entidad financiera la que presenta el recurso de apelación. En aquellos casos en los que el recurso del banco sea estimado solo de forma parcial, la entidad deberá asumir al menos la mitad de las costas del recurso causadas al consumidor.

Esta parte de las costas corresponde, según explica el Supremo, a la defensa que el cliente ha tenido que realizar en segunda instancia para proteger sus derechos frente a la entidad financiera. De este modo, se evita que el consumidor cargue con gastos derivados de un proceso que no ha provocado y en el que, además, ha visto reconocidas sus pretensiones.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo lanza un mensaje claro tanto a las entidades financieras como a los juzgados: la protección del consumidor debe ser efectiva y no meramente formal. Si reclamar cláusulas abusivas implica un riesgo económico elevado, el derecho pierde contenido real.

La nueva doctrina refuerza el camino iniciado por el Tribunal Constitucional y por la jurisprudencia europea, que insiste en que los consumidores no deben verse penalizados por acudir a los tribunales para defenderse de prácticas abusivas.

En la práctica, esta decisión puede animar a miles de afectados por cláusulas suelo, gastos hipotecarios u otras condiciones abusivas a seguir reclamando, incluso en segunda instancia, sin el temor a que una victoria judicial termine convirtiéndose en una derrota económica.