No puedes aparcar tu coche en tu propio vado: la DGT advierte de la multa

La normativa de tráfico deja claro que el vado solo garantiza el acceso al inmueble y no autoriza a estacionar, ni siquiera al titular que paga la tasa municipal

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Una placa de vado permanente
Una placa de vado permanente delante de una entrada de garaje. (Flickr)

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha vuelto a poner el foco en una de las dudas más extendidas entre los conductores urbanos: qué se puede hacer y qué no delante de un vado permanente. La señalización es habitual en calles residenciales y comerciales, y su presencia suele generar interpretaciones erróneas, incluso entre quienes abonan cada año la tasa municipal correspondiente. Sin embargo, la normativa es clara y no admite excepciones: el titular de un vado no puede aparcar su vehículo delante de ese acceso, aunque sea el propietario del inmueble y aunque no esté molestando aparentemente a nadie.

La confusión es frecuente porque el vado se asocia, de forma equivocada, a una especie de derecho preferente sobre el espacio frente al garaje. Muchos conductores entienden que, al pagar por ese vado, adquieren algún tipo de autorización especial para detenerse o estacionar delante del mismo. La DGT recuerda que no es así y que el vado no concede ningún privilegio en materia de aparcamiento.

Qué autoriza realmente un vado

El vado permanente es una autorización administrativa que concede el ayuntamiento correspondiente y que permite al titular entrar y salir de un inmueble sin que otros vehículos puedan bloquear ese acceso. Ese es su único objetivo. El pago de la tasa asociada no convierte ese tramo de vía en una plaza de aparcamiento reservada ni suspende la aplicación de las normas generales de circulación.

El Reglamento General de Circulación, en su artículo 91, establece que tanto la parada como el estacionamiento deben realizarse de manera que no se obstaculice la circulación ni se genere un riesgo para el resto de usuarios de la vía. Aparcar frente a un vado, incluso cuando pertenece al propio conductor, supone incumplir esta norma. La prohibición es general y no distingue entre titulares del vado y terceros.

Desde el punto de vista legal, no existe ninguna excepción que ampare al propietario del acceso. Un agente de tráfico puede sancionar al vehículo estacionado en un vado aunque el coche no esté impidiendo la salida de otros vehículos, aunque el garaje sea particular o aunque el conductor considere que “no molesta”. La infracción se produce por el simple hecho de ocupar un espacio donde está prohibido parar o estacionar.

Una placa de vado permanente
Una placa de vado permanente delante de una entrada de garaje. (Flickr)

Ni parar “un momento” está permitido

Otra de las ideas más extendidas es que se puede detener el coche brevemente delante del vado propio, por ejemplo para descargar algo o esperar a otra persona. La normativa tampoco avala esta práctica. La única detención permitida es la estrictamente necesaria para realizar la maniobra de entrada o salida del garaje. Cualquier otra parada, por corta que sea, se considera infracción.

El tiempo no es un factor determinante. Da igual que el vehículo permanezca detenido unos segundos o varios minutos, y tampoco importa si el conductor se queda dentro del coche con el motor en marcha. Si la detención no tiene como finalidad inmediata acceder o salir del inmueble, está prohibida. La señal de vado implica una prohibición absoluta de parar y estacionar.

Esta interpretación estricta es la que aplican los agentes de tráfico en la vía pública y la que respalda la DGT. La intención es evitar situaciones ambiguas que generen conflictos entre vecinos y problemas de circulación en calles estrechas o con alta densidad de tráfico.

Estacionar en un vado está tipificado como infracción y conlleva una sanción económica de 200 euros. Como ocurre con muchas multas de tráfico, existe la posibilidad de beneficiarse de una reducción del 50% si el importe se abona dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación. Ni el hecho de ser el titular del vado ni la ausencia de molestias aparentes modifican la cuantía ni la tipificación de la sanción.

Dos empresarios gallegos, Jorge Torre y Jorge Costas, son los creadores de la baliza V-16. Cuando sacaron al mercado este producto allá por 2016 no podían imaginar que 10 años después la DGT lo haría obligatorio para todos los conductores del país (Europa Press)

Cuando es otro vehículo el que bloquea un vado, la actuación es distinta. En ese caso, se puede solicitar la intervención policial para que los agentes sancionen al responsable e incluso ordenen la retirada del coche mediante grúa. No es obligatorio ser el titular del vado para avisar: cualquier persona afectada, o incluso alguien que detecte la obstrucción, puede requerir la actuación de la policía.