El abogado Sebastián Ramírez aclara si puedes viajar cobrando el paro: “No puedes, solo hay unas pocas excepciones”

El SEPE debe autorizar el desplazamiento si cumple con los requisitos legales. La comunicación debe incluir las razones y las fechas de inicio y fin

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Varias personas en la entrada
Varias personas en la entrada de una oficina del SEPE en Madrid (Marta Fernández / Europa Press)

Con la llegada de las navidades, muchas personas que perciben prestaciones o subsidios por desempleo se hacen la misma pregunta: ¿Es posible viajar si estás cobrando en ese momento el paro? El Ministerio de Trabajo recuerda que esta ayuda no da derecho a vacaciones. No obstante, el abogado Sebastián Ramírez, conocido en TikTok como @LeyesConSebas, explica que, aunque “no puedes”, existen unas “pocas excepciones” que no conllevarán la congelación o suspensión de la paga.

Por ejemplo, en el caso de desplazamientos de corta duración, como pueden ser unas vacaciones de hasta 15 días en el extranjero, ya sea por motivos personales, laborales (trabajos por cuenta propia) o familiares, la normativa permite mantener la prestación “siempre que se comunique previamente al SEPE”, ya sea a través de la sede electrónica o solicitando cita previa en la oficina de empleo.

La comunicación debe incluir las razones del desplazamiento y las fechas de inicio y fin. El SEPE revisa la solicitud y, si se ajusta a la normativa, la autoriza. Los días de estancia pueden ser de forma continuada o fraccionada y a la vuelta, es imprescindible acudir a la oficina de empleo para notificar el regreso, explica.

Viajes de media y larga duración

Esta prestación, advierte, “quedará suspendida” si tu viaje dura entre 15 y 90 días. No obstante, el experto legal subraya que la prestación se reestablecerá “cuando regreses” del viaje. Eso sí, también necesitas una autorización.

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Si son más de 90 días, reconoce, será muy difícil que al regresar te vuelvan a permitir seguir cobrándolo. El blog especializado en temas legales Blog Cofidis, añade ciertas excepciones específicas como la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o participación en acciones de cooperación internacional. En estos supuestos, es imprescindible obtener la autorización previa del SEPE y que el traslado no exceda los 12 meses; de lo contrario, la prestación se extinguirá igualmente. Solo hay unas pocas excepciones

¿Y si estás de baja médica?

En el caso de la baja médica, los expertos legales de Cofidis señalan que la legislación permite salir del domicilio e incluso realizar viajes, siempre que se respeten las indicaciones del médico y no se ponga en riesgo la recuperación. Sin embargo, la empresa puede interpretar estos desplazamientos como un incumplimiento de las condiciones de la baja, lo que podría derivar en la suspensión de la prestación, sanciones económicas o, en situaciones extremas, un despido disciplinario si persiste la relación laboral.

Además, tanto las mutuas como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tienen la facultad de realizar controles, incluso en el domicilio del trabajador. Si no localizan a la persona en el momento previsto, esta deberá justificar su ausencia o enfrentarse a la apertura de un expediente de comprobación, que implica una investigación para verificar el cumplimiento del estado de salud declarado.