Una funeraria es condenada por “asesorar mal” a unos clientes al elegir ataúd: pagaron 8.000 euros

La familia tuvo que cambiar el ataúd solo tres años después porque no era adecuado para estar al aire libre, un detalle que el tribunal considera que la funeraria debía haber previsto

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Familiares y amigos en el
Familiares y amigos en el funeral de un ser querido (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una funeraria ha sido condenada por asesorar mal a una familia portuguesa durante la organización de un funeral. La decisión la ha tomado el Tribunal de Casación, que ha establecido que las empresas funerarias, como cualquier vendedor profesional, tienen un deber claro de asesoramiento hacia sus clientes, incluso en contextos especialmente delicados como un fallecimiento.

La información, publicada por Le Figaro Emploi, detalla un caso en el que una familia de origen portugués contrató a una funeraria para organizar el sepelio de un familiar y trasladar el cuerpo a Portugal. El coste total del servicio ascendió a casi 8.000 euros, incluyendo la elección del ataúd.

Según los hechos recogidos por el tribunal, el cuerpo fue colocado en una capilla abovedada al aire libre, una práctica habitual dentro de la tradición funeraria portuguesa. Sin embargo, tres años después, la familia descubrió que el ataúd se había deteriorado gravemente debido a su exposición al exterior y tuvo que ser reemplazado, asumiendo un nuevo gasto.

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Un supuesto malentendido

La funeraria se defendió alegando que no había sido informada de que el féretro no sería enterrado, sino expuesto al aire. Según la empresa, de haber conocido ese detalle, habría recomendado un ataúd diferente, más resistente a las condiciones ambientales.

Este argumento no convenció a los magistrados. El Tribunal de Casación rechazó el recurso presentado por la funeraria y confirmó su condena. En su resolución, los jueces subrayan que el deber de asesorar no depende únicamente de la información que facilite el cliente, sino que exige una actitud activa por parte del profesional.

Cementerio de la Almudena (Imagen
Cementerio de la Almudena (Imagen ilustrativa, Europa Press)

En palabras del propio tribunal, la empresa debía “indagar en las necesidades del comprador para poder informarle sobre la idoneidad del bien ofrecido para el uso previsto”. Es decir, no basta con ejecutar lo solicitado, sino que el profesional debe hacer las preguntas necesarias para entender el contexto y evitar decisiones inadecuadas.

La sentencia, dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal de Casación el 3 de diciembre de 2025, marca un precedente relevante para el sector funerario. Hasta ahora, este tipo de conflictos solían resolverse en favor de las empresas, al considerarse que las familias tomaban las decisiones bajo su propia responsabilidad.

Este fallo introduce un cambio de paradigma. Incluso en situaciones emocionalmente complejas, las funerarias no quedan exentas de sus obligaciones como profesionales. Al contrario, se espera de ellas un nivel de profesionalidad mayor, precisamente por la vulnerabilidad de los clientes en esos momentos. Más allá del caso concreto, la resolución abre la puerta a una mayor protección del consumidor en un ámbito tradicionalmente poco cuestionado. También lanza un mensaje claro al sector: el asesoramiento no es opcional ni formal, sino una parte esencial del servicio.

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