
La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la autorización judicial que permite a una madre renovar el pasaporte de su hija menor sin el consentimiento del padre, al considerar que la negativa no tiene fundamento y que la renovación es necesaria para garantizar la correcta identificación de la menor. La resolución, recogida en un auto dictado el pasado octubre, desestima íntegramente el recurso presentado por el progenitor y le impone las costas procesales.
El conflicto se originó cuando el padre se negó a firmar la renovación del pasaporte de su hija, de nacionalidad rumana, lo que llevó a la madre a solicitar la intervención del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Logroño. Según recoge la sentencia, la madre alegaba que el pasaporte había caducado y que las autoridades de Rumanía “exigen el consentimiento de ambos progenitores” para tramitar uno nuevo. La progenitora añadía que “si no se renueva la menor tendría dificultades para desplazarse y visitar a la familia materna y paterna que residen en Rumanía, perjudicando a la menor”.
El padre se opuso alegando que el pasaporte no era necesario y que la madre podía solicitar el DNI o el NIE. Además, este “tenía la sospecha del traslado de la familia materna a Inglaterra”. La Audiencia rechaza estos argumentos y respalda la decisión adoptada en abril.
En su resolución, el tribunal explica que la menor, al ser extranjera, está obligada a portar documentación válida que acredite su identidad, conforme a la normativa española. El auto cita expresamente el artículo 13.1 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana: “Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen”.
El NIE “no es un documento que acredite la identidad del extranjero”
A partir de esa premisa, la Audiencia recuerda que el NIE (número de identificación de extranjero) “no es un documento que acredite la identidad del extranjero” y que el TIE tampoco resulta aplicable a ciudadanos comunitarios como los rumanos. Por ello, el tribunal concluye que la menor debe disponer de un documento válido expedido por su país, y que “si el documento que le acredita su identidad es el pasaporte, que está caducado, debe procederse a su renovación, no existiendo ningún motivo lógico para que no sea así”.
En relación con la sospecha del padre sobre el traslado a Reino Unido, la Audiencia sostiene que tal temor no se basa en hechos verificables y que “un traslado sin autorización judicial podría motivar el retorno del menor al amparo del Convenio de La Haya”.
El tribunal avala igualmente que la jueza de primera instancia actuó dentro de sus competencias al suplir el consentimiento paterno, señalando que en procedimientos que afectan a menores el juez debe velar por su interés superior, incluso más allá de las posiciones de las partes. El auto subraya que la madre “justifica debidamente su petición” y que la niña necesita estar “perfectamente identificada y documentada” para realizar trámites educativos, sanitarios y administrativos.
Finalmente, la Audiencia Provincial confirma el auto recurrido, desestima el recurso del padre y le impone las costas. “No existiendo ningún motivo lógico” para oponerse a la renovación del pasaporte, la decisión queda firme y sin posibilidad de recurso.
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