
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía a percibir una indemnización por vestuario debido a su desempeño de funciones sin uniforme.
La Sala, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia existente, ha concluido que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios sin uniforme tienen derecho a una compensación económica por vestuario. Además, han destacado que la negativa a reconocer este derecho a otros funcionarios en situaciones similares vulnera el principio de igualdad.
El conflicto tiene su origen en la reclamación presentada por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía destinado en labores de investigación en el Distrito Norte de A Coruña. Durante años, el agente desempeñó su labor en régimen de “servicio de paisano”, una modalidad habitual en unidades de Policía Judicial, Información y Extranjería, en las que por razones operativas se prohíbe el uso del uniforme.
Según sostiene el policía, esta circunstancia le obligaba a asumir un gasto constante y superior al habitual en vestimenta destinada exclusivamente al ejercicio de sus funciones, gasto que, según argumentó, debería ser compensado por la Administración del Interior mediante la indemnización por vestuario prevista para otros servicios en situación similar.
El cálculo de los pagos
El agente acudió primero a la vía administrativa solicitando el reconocimiento de su derecho a percibir dicha compensación y el pago de las cantidades que, desde 2017, consideraba devengadas pero no abonadas. No obtuvo respuesta. La Dirección General de la Policía dejó transcurrir los plazos legales, lo que derivó en una desestimación por silencio administrativo. Ante esta falta de pronunciamiento, el funcionario optó por llevar su reclamación a los tribunales, con el respaldo de pruebas que acreditaban tanto su destino como la obligatoriedad de trabajar sin uniforme.
La demanda sostenía que negar esta compensación suponía una discriminación respecto de otros compañeros del Cuerpo Nacional de Policía que, por motivos de servicio, también están exentos de portar uniforme y sí reciben la indemnización. El recurrente subrayó, además, que el desgaste de ropa de paisano derivado del servicio activo es superior al de un uso ordinario y que, de haber ocupado un destino uniformado, la Administración habría sufragado íntegramente su vestimenta profesional. Sus pretensiones incluían no solo el reconocimiento del derecho, sino también el pago de diversas cuantías anuales calculadas en función de parámetros utilizados en otros procedimientos.
El Estado, representado por la Abogacía, reconoció que el agente había prestado servicio de paisano en una unidad que, según doctrina consolidada, genera derecho a indemnización. Sin embargo, rechazó las cifras reclamadas y defendió que cualquier compensación debía calcularse estrictamente conforme a la Orden INT/2122/2013, que regula el concepto de vestuario dentro del Cuerpo Nacional de Policía, así como dentro de los límites de la prescripción de cuatro años que fija la legislación presupuestaria.
El debate con la jurisprudencia
El debate judicial se produjo además en un contexto marcado por resoluciones contradictorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia y por la doctrina recientemente unificada del Tribunal Supremo.
En particular, una sentencia de 2021 determinó que todos los policías obligados a vestir de paisano por exigencias del servicio tienen el mismo derecho a ser compensados por sus gastos en vestimenta que aquellos destinados a la protección dinámica de personalidades, los únicos que hasta entonces percibían la indemnización de manera oficial. Esta jurisprudencia, basada en el principio de igualdad, supuso un punto de inflexión y se convirtió en el eje argumental que inclinó la balanza en el litigio gallego.
Sin embargo, en este caso, el TSX de Galicia ha terminado estimando parcialmente el recurso interpuesto por el agente, al rechazar las alternativas que ofrece para establecer el cálculo del importe de la indemnización por vestuario. Así, los magistrados han advertido de que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo reconoce el derecho a dicha compensación económica por razón de vestuario “al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades, y la regulación de ese complemento se contiene en la Orden INT/2122/2013”.
Además, han recordado que, con arreglo al artículo 25.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, el derecho al cobro de la indemnización que corresponda tiene el límite en los cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa, que en este caso tuvo lugar el 22 de diciembre de 2021, por lo que decretan que el recurrente tiene derecho a la materialización de esa indemnización desde 22 de diciembre de 2017.
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