Esmeralda Martín, abogada: “Un policía no puede obligarte a desbloquear el teléfono si estás detenido”

Será necesario el consentimiento del titular o disponer de una orden judicial

Guardar
Ilustración de un detenido desbloqueando
Ilustración de un detenido desbloqueando su móvil (Composición Infobae)

Las detenciones son momentos de alta tensión para todos aquellos que están privados de su libertad. En muchos casos esa situación se produce porque los detenidos no conocen sus derechos y se ponen nerviosos a la hora de actuar, por lo que pueden empeorar sus condenas o comentar información que podrían evitar compartir en un primer momento.

Un caso concreto que genera ciertas dudas es el relacionado con el teléfono móvil. Esta herramienta es hoy en día el lugar donde se guarda la mayor parte de la información de un individuo, y al ser requisado por los agentes, se genera la pregunta de si pueden obligar al detenido a desbloquearlo para acceder por completo al dispositivo.

Para ello, la abogada especialista en derecho civil y penal, Esmeralda Martín, ha compartido un vídeo en su cuenta de TikTok (@e.martin.serrato) en el que explica lo que puede hacer un policía con el móvil de un detenido, y todo aquello que necesita para poder desbloquearlo.

No es obligatorio

La abogada comienza directa con la solución del problema de desbloquear el teléfono si lo exige la Policía. “La ley protege el derecho a la intimidad, el derecho a no declarar contra uno mismo y el secreto a las comunicaciones”, destaca Martín, por lo nadie puede invadir el espacio personal del detenido sin consentimiento, al igual que no acceder a sus comunicaciones privadas. A su vez, tiene derecho a guardar silencio y no autoincriminarse en un juicio.

La experta destaca que se puede incautar el teléfono, pero eso no implica que pueda ser desbloqueado. Para que los agentes puedan acceder sin mayor problema a todo el contenido, deberán precisar del consentimiento del titular o de una autorización judicial. De no contar con ninguna de estas opciones, los policías solo tendrán acceso a un contenido muy superficial.

Consentimiento y autorización judicial

El artículo 18.3 de la Constitución Española se garantiza este derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que sin una orden judicial únicamente se tiene acceso a contactos o códigos del dispositivo. Estos no se consideran contenido sensible que pueda ser decisivo en un primer momento. En cambio, para un análisis en profundidad, será necesaria la autorización del juez.

En el caso de que un agente registre el teléfono sin el consentimiento del titular ni de un juez, la prueba se consideraría nula, destaca la abogada. “En estos casos se aplica la doctrina del fruto del árbol envenenado”, destaca. Esto viene a decir que si una prueba se obtiene vulnerando los derechos fundamentales, será considerada nula, así como todo aquello que derive de ella.

Una agente de la Policía Nacional presenta la primera muñeca solidaria del cuerpo, Gala

Por otra parte, también existen algunas situaciones en las que la policía podría acceder al móvil sin contar con una orden judicial previa. El primer caso sería en flagrante delito, es decir, si el individuo es sorprendido en el momento de cometer un delito, entonces las autoridades podrían acceder al contenido del dispositivo para preservar pruebas cruciales. El segundo escenario es en casos de urgencia, si existe un riesgo inminente de que las pruebas sean destruidas, o que la situación implique un peligro grave, como el terrorismo.

A pesar de estas excepciones, cualquier acción de este tipo debe estar debidamente justificada y documentada para evitar vulnerar derechos fundamentales. Para ello es necesario estar asesorado adecuadamente y conocer así, por ejemplo, que no es obligatorio proporcionar la clave de desbloqueo a las autoridades sin consentimiento ni orden judicial.